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El retraso "hiperextraordinario" del juicio permitió a los terratenientes evitar la cárcel pese a saquear agua en Doñana

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Aunque confirma el expolio de 19,4 millones de metros cúbicos, la sentencia que les libra de prisión al rebajar las penas por dilación indebida admite la "paralización sin justificación" del caso durante tres años

La Audiencia de Sevilla libra de la cárcel a una familia de grandes terratenientes condenados por expoliar agua a Doñana

Los cinco hermanos Campos Peña propietarios de la finca Hato Blanco Viejo, en el municipio sevillano de Aznalcázar, se han librado de la cárcel pese a que la Audiencia de Sevilla certifica que expoliaron agua de Doñana durante seis años, que tenían numerosas sanciones similares previas, que impidieron el acceso a la propiedad a la policía de aguas y que con la extracción ilegal de recursos pusieron “en serio riesgo el ecosistema” del que se alimenta el parque nacional. Pero hubo un retraso “hiperextraordinario” del proceso, una “paralización sin justificación durante tres años” que ha llevado a la instancia judicial a rebajarles las penas por dilación indebida “muy cualificada”, con lo que han esquivado la prisión.

Los cinco terratenientes han sido condenados por delitos contra el medio ambiente y daños causados al dominio público hidráulico, como ya hizo la primera sentencia hace un año, pero las penas han pasado de tres años y cinco meses de cárcel a un año y medio, por lo que no tendrán que entrar en prisión. La Audiencia, no obstante, mantiene en todos sus extremos el resto de pronunciamientos del fallo inicial, incluido que durante seis años (entre 2008 y 2013) extrajeron sin licencia al menos 19,4 millones de metros cúbicos del acuífero de Doñana. Esa agua, por ejemplo, es casi equivalente a la que consume en dos meses el área metropolitana de Sevilla con sus 1,1 millones de habitantes.

¿Qué pasó entonces para que se produjera este retraso judicial del que se ha beneficiado esta familia latifundista? La propia Audiencia no se lo explica, y de partida considera que no es algo achacable a una estrategia dilatoria de los acusados. Inicialmente, y teniendo en cuenta la complejidad de los informes periciales necesarios, se mantuvo un ritmo aceptable hasta que el 12 de septiembre de 2017 se decretó el auto de juicio oral. A partir de ahí, “la causa penal entra en un profundo sueño” del que solamente despierta con una providencia el 3 de diciembre de 2020.

“Exceso de trabajo en los Juzgados de lo Penal”

De hecho, si se tiene en cuenta que la Fiscalía presentó su denuncia el 23 de abril de 2013, la Audiencia cree que lo farragoso del caso “no justifica una instrucción dilatada en cuatro años”, lo que habría abierto la puerta al atenuante de dilación indebida en su grado más bajo como inicialmente se aplicó. Pero si esto no lo encuentra razonable, “mucho menos la paralización sin justificación durante tres años, ni tampoco los plazos de enjuiciamiento”, que por cierto subraya que vienen “marcados por el exceso de trabajo en los Juzgados de lo Penal de Sevilla”.

En septiembre de 2017 la secuencia procesal “queda absolutamente paralizada y sin actividad”. “Tres años y tres meses sin actuación alguna, sin remisión del expediente para el enjuiciamiento, constituye una dilación que supera lo extraordinario, pues no existe motivo o causa que lo justifique”. “La causa entra en colapso una vez finalizada la fase intermedia”, incide la última sentencia, que ya solamente se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

El juicio finalmente se fija para el 22 de febrero de 2022, y ahí los encausados sí intentan una maniobra dilatoria: cambian de abogado y dicen que no puede acudir porque ya tenía comprometida esa fecha con otro caso, un retraso que “no puede ser atribuido a la administración de justicia”. Salvo esto, “no se advierte en el desarrollo del proceso que la parte acusada haya entorpecido u obstaculizado el procedimiento”.

“Evidente intención de ocultar” el agua extraída

En consecuencia, la atenuante de dilación simple ya recogida en la sentencia inicial aumenta un grado y pasa a ser muy cualificada, con la consiguiente reducción de penas pese a que se reconoce el delito contra el medio ambiente en una finca en la que se cultiva arroz y algodón y es cuna también de una ganadería de reses bravas con tentadero propio. En total se riegan 456 hectáreas para lo que se concede un permiso anual de 3,4 millones de metros cúbicos, cantidad que entre 2008 y 2013 “en ocasiones ha superado el doble de lo permitido”.

Además de provocar daños al dominio público hidráulico estimados en casi dos millones de euros, el fallo recuerda que en años anteriores (entre 1997 y 2007) se les impusieron hasta 13 sanciones más (algunas ratificadas por el Tribunal Supremo) también por extracción ilegal de recursos. Con esta actuación “continuada y concertada”, los acusados pusieron “en grave riesgo el sistema natural”. Durante estos años se negaron a poner contadores en los pozos para los que tenían licencia, algo a lo que solamente procedieron cuando fueron obligados por vía judicial y que “revela una evidente intención de ocultar la cuantía de agua extraída”.

También subraya que “no puede sostenerse” que los cinco hermanos Campos Peña colaboraran durante el proceso. En este sentido, recuerda que “resulta persistente y reiterativo la tenaz oposición de la sociedad de obstaculizar y evitar la acción de la policía pluvial a fin de entrar en la finca y realizar comprobaciones”. En última instancia, se considera que lo que hicieron fue crear “un permanente escenario de opacidad sobre el cultivo que se desarrollaba en la finca Hato Blanco Viejo”.