El Supremo cambia de doctrina y concluye que Servicarne es una falsa cooperativa
Establece que Servicarne actúa "en fraude de ley", porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa, pero su verdadera actividad se limita a facilitar mano de obra a otras empresas
La Audiencia Nacional confirma que Servicarne es una falsa cooperativa
El Tribunal Supremo ha cambiado la doctrina que había fijado sobre Servicarne en 2001 y concluye que es una falsa cooperativa, según ha comunicado el órgano del poder judicial este jueves. El Pleno del tribunal concluye que Servicarne actúa “en fraude de ley”, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, “pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores”.
Con este pronunciamiento, el Supremo abandona la doctrina que había acuñado en 2001, cuando rechazó que pudiera defenderse la existencia de un contrato laboral entre los socios cooperativistas de Servicarne y las empresas que la contrataban.
Ahora, el Pleno de la Sala Cuarta ha estimado los recursos presentados por la Federación de Industria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), declarando que sí existe tal relación laboral.
La resolución responde a un caso procedente del Tribunal de Justicia de Navarra (TSJN) y unifica además las sentencias contradictorias que los Tribunales Superiores de Justicia estaban aplicando sobre la compañía hasta el momento.
El año pasado, la Audiencia Nacional llegó también a la misma conclusión sobre Servicarne, dando como probados los hechos que incluyó Inspección de Trabajo en su propuesta de descalificación como cooperativa, que el Ministerio ejecutó en 2019.
Mera intermediaria de personal
La sentencia establece que “el modo de operar de Servicarne es siempre el mismo en todas las subcontrataciones que formaliza con las industrias del sector a las que ofrece sus servicios, sin que haya diferencias relevantes que pudieren justificar una solución diferenciada en cada caso”, recoge Europa Press.
Así, detalla que, “bajo la forma de cooperativa de trabajo asociado, Servicarne destina a las instalaciones de la empresa el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados, tanto los que directamente realizan las tareas de despiece y manipulación de los productos cárnicos, como los que desempeñan funciones de jefes de línea y celadores en el control y supervisión de la actividad”.
Sin embargo, subraya que “los cooperativistas utilizan los equipos, las herramientas y la infraestructura de la empresa principal, que asimismo les facilita los cuchillos, la ropa de trabajo o los equipos de protección”. Después, “la fábrica factura el coste de todo ello --también una oficina que le alquila-- a la cooperativa”.
En estas circunstancias, el Supremo concluye que Servicarne actúa en fraude de ley, como falsa cooperativa. Los magistrados recalcan que “la única infraestructura con la que cuenta Servicarne es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa de esa naturaleza para la puesta en común del trabajo de los socios en el ámbito de la actividad cooperativizada y con el objeto de facilitarles los servicios que necesitan para su desempeño”.