El Supremo permite modificar el lugar de nacimiento de un niño nacido por vientre de alquiler
La Sala de lo Civil acepta el recurso de unos padres españoles y explica que el derecho a la intimidad del menor permite que sea inscrito como nacido en España para evitar que se sepa que fue "engendrado por gestación por sustitución" al equiparar su adopción con una adopción internacional
El Tribunal Supremo lleva una década intentando frenar el uso de vientres de alquiler
El Tribunal Supremo ha permitido que los padres de un niño nacido por vientre de alquiler en Ucrania cambien de forma oficial su lugar de nacimiento para que figure como nacido en España. Los jueces han estimado el recurso de una pareja y entienden que prima la privacidad del menor e impedir que su adopción y sus circunstancias de nacimiento sean públicos. Permitir que el lugar de nacimiento oficial siguiera siendo un país extranjero, alega la Sala de lo Civil, “denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias de origen del menor”.
Las distintas sentencias del caso revelan que el menor nació por gestación subrogada en Ucrania, hijo biológico de su padre y posteriormente adoptado por la pareja de éste. Una vez en España empezaron a pleitear para que su documentación no reflejara que había nacido en Ucrania, sino en la ciudad española donde residía la familia. El Registro Civil rechazó este cambio al entender que el niño era español y que había sido una adopción nacional, en las que no se aprueban estas modificaciones sobre el lugar de nacimiento.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial que estudiaron el caso rechazaron también el cambio. “No puede considerarse que exista semejanza entre la adopción internacional y la técnica de gestación por sustitución”, dijo una primera sentencia que recordó que esta práctica está, además, “expresamente prohibida”. La Audiencia añadió que el argumento de los padres era “insostenible” ya que directamente esta técnica está prohibida.
El Supremo entiende que los padres, tanto el biológico como la adoptiva, tienen derecho a que el niño figure como nacido en España y no en Ucrania. La Sala pone encima de la mesa el derecho a la intimidad personal y familiar del menor, concluyendo que lo determinante para permitir este cambio no es que sea una adopción internacional sino que “la publicidad de este dato puede ser indicativa del carácter adoptivo de la filiación”.
Los jueces descartan la fórmula aplicada en otros casos de inscribir al menor como nacido en “un país remoto”. El objetivo es “impedir que el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias relativas al origen del menor sean públicos”. A este caso se le puede aplicar, por tanto y según el Supremo, los requisitos del Código Civil para cambiar su lugar de nacimiento aunque como tal no se trate de una adopción internacional.
Permitir que la documentación reflejara el lugar de nacimiento del niño “vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles, haber sido engendrado por gestación por sustitución”.