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Sanidad establece los servicios mínimos de atención sanitaria para la huelga del 3 de octubre

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La Consejería de Sanidad ha dictado una resolución por la que se establecen los servicios mínimos de atención sanitaria prestados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) durante la huelga intermitente convocada para el viernes, 3 de octubre, y que tiene como destinatario el colectivo de personal sanitario del Grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, por parte de la organización sindical nacional Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) . En el texto, que aparece publicado este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, se indica que los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los convocados al paro, de tal manera que la perturbación del interés de los usuarios por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables. La huelga tendrá lugar el día 3 de octubre desde las 00.00 hasta las 23.59 horas, estando afectado el personal cuya hora de inicio de su turno de trabajo se encuentre comprendida en dicho intervalo y extendiéndose hasta la finalización del mismo. No obstante lo anterior, para el personal sanitario cuyo turno de trabajo comenzará el día de la huelga y finalizará al día siguiente, la huelga se prolongará hasta la finalización del mismo. Así, en el ámbito de Atención Primaria y Urgencias Extrahospitalarias se garantizará la atención urgente en cada Zona Básica con los efectivos previstos para un día festivo , con las algunas particularidades. En los centros hospitalarios se garantizará la presencia del personal propio de un día festivo. Además, se garantizará la plena asistencia sanitaria urgente y programada a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves en los que la secuencia temporal de sus tratamientos pueda verse afectada si se produce una reprogramación o aplazamiento por afectar negativamente a su situación y/o evolución clínica. Las empresas o entidades que, mediante gestión indirecta realicen servicios de titularidad del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en materia de atención sanitaria, deberán garantizar la efectiva prestación de servicios en los mismos términos establecidos para centros del Sescam.