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Сентябрь
2025

Rebajan un año la pena de cárcel de un condenado por violar a la hija de su novia en Sevilla

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Un varón condenado por violar a la hija menor de edad de su propia pareja sentimental ha visto reducida un año su condena a cárcel, de nueve años y medio a ocho años y medio de prisión, como consecuencia de las dilaciones indebidas arrastradas de su procedimiento judicial, iniciado en agosto de 2019 y con sentencia en diciembre de 2023, pesando incluso una «paralización poco explicable» de la causa. En concreto, y como figura en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitida el pasado 24 de septiembre y difundida por su Oficina de Comunicación, la causa gira en torno al recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a nueve años y medio de prisión, por un delito de agresión sexual a una menor de edad. En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado en su sentencia inicial que en fechas próximas al verano de 2016 y durante al menos dos meses en los fines de semana, cuando la menor víctima de los hechos contaba diez años de edad, el inculpado, identificado como Rubén E.G., a fin de satisfacer sus deseos sexuales, cuando aún era pareja de la madre de la menor y convivía con ambas en una localidad de Sevilla, aprovechaba que ésta dormía la siesta en la primera planta de la vivienda, para acercarse a la menor en el salón donde había un sofá y sometía a la misma «a tocamientos en el pecho por debajo de la ropa, besos en la boca cara y cuello, y cuando la menor intentaba apartarse», el acusado la disuadía para que se «relajase» y le pedía que no contase nada a su madre. A partir de ahí, según el relato de hechos probados, «el procesado fue subiendo el tono de sus contactos sexuales » y llegó forzar a la menor para que le masturbase y a obligarla a hacerle una felación, diciéndole que tratase su pene como si fuera un «chupa chups». En otra ocasión, al acusado, con el mismo ánimo lascivo , se acercó a la menor y tras diferentes tocamientos en sus genitales, llegó a penetrarla parcialmente. En su recurso de apelación contra esta sentencia inicial condenatoria, la defensa del inculpado alegaba contra el testimonio de la menor, principal prueba de cargo, que el mismo derivaría de una «mera fantasía de adolescente», conectada con «un rasgo de la menor dada su facilidad para la actuación teatral, situando el origen de la revelación de la menor, tras haber pasado varios años desde la supuesta ocurrencia de los hechos, en el mero deseo de presumir con una amiga cuando ambas veían una película porno». Pero el TSJA explica la declaración de la víctima «puede ser advertida como absolutamente congruente y carente de todo ánimo que no fuera manifestar aquello que ella conoció»; sin atisbar «un ánimo o intención vengativa, producto de rencor o animadversión hacia el acusado , siendo buena la relación de la niña con Rubén mientras duró la relación de éste y la madre, relación que finalizó sin que consten circunstancias significativas». Además, avisa de que «se ignora la razón por la que el apelante sostiene que se hallaban las menores viendo una película pornográfica en aquel momento, hecho que nunca ha dicho nadie. Sí manifestó la madre de la menor que dicha revelación se habría producido mientras estaban viendo una película picante, ignorando de igual forma de donde proviene dicha circunstancia cuando lo cierto es que la propia menor niega tal extremo». Por eso, el TSJA desestima los principales argumentos del recurso de apelación del inculpado, aunque sí estima uno correspondiente a las dilaciones indebidas en la tramitación de la causa. Y es que los autos «se han visto temporalmente dilatados desde una imputación que data del día 14 de agosto de 2019 hasta la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2023, período en el que s e produjeron retrasos derivados de la dificultad para localizar a la propia víctima al haber cambiado de domicilio, de una paralización poco explicable entre el 19 de junio de 2021 y el 24 de noviembre, fecha ésta en la que se dicta el auto de incoación de sumario ordinario, siendo remitido el mismo para la tramitación de su fase intermedia y posterior enjuiciamiento a la Audiencia de origen en el mes de marzo de 2022, sin que se celebrara el juicio oral hasta el mes de octubre de 2023». Dado el caso, el TSJA estima parcialmente la apelación y reduce de nueve años y medio a ocho años y medio la pena de prisión impuesta al inculpado, es decir un año menos de prisión.