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Condenan a una mujer a 2 años de cárcel por sacar 149.400 euros de la cuenta de su marido tras sufrir un tumor cerebral

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a dos años de cárcel por sacar 149.400 euros de la cuenta de su marido --a través de 17 transferencias-- después de que éste sufriera un tumor cerebral. Así se desprende de la sentencia, adelantada por Levante y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal condena a la mujer por un delito de estafa y, junto a la pena de prisión, le impone cuatro meses de multa con cuota de 10 euros y, en vía de responsabilidad civil, reintegrar los 149.400 euros al caudal hereditario con aplicación de los intereses correspondientes. Según consta como probado en la sentencia, la condenada contrajo matrimonio con la víctima, en régimen de separación de bienes, y vivió con ella en València desde el año 2017. Dos años más tarde, el hombre padeció un tumor cerebral que se fue agravando en los meses siguientes hasta que falleció el 1 de noviembre. Su enfermedad le impidió, desde finales de junio de 2019 hasta su fallecimiento, conocer y comprender adecuadamente la realización de operaciones de disposición y administración de dinero y consentir, libre y válidamente, sobre las mismas. A partir de septiembre había perdido también la capacidad mental y física para realizar operaciones telemáticas. La mujer, «aprovechando la situación de vulnerabilidad de su esposo y sin conocimiento ni consentimiento válido de éste a causa de su enfermedad», desde el 19 de julio al 29 de octubre de 2019, realizó sin estar autorizada, por si misma o auxiliada por otra persona, de manera telemática, a través de banca a distancia, 17 transferencias por importe total de 149.400 euros desde la cuenta privativa y de titularidad exclusiva de la víctima a cuentas particulares y privativas de la mujer. Las transferencias eran de diferentes importes, desde los 900 euros hasta los 15.000 euros, tal y como se detalla en la misma sentencia. La última, de 2.000 euros, figuraba en fecha 29 de octubre. La mujer dispuso en beneficio propio del dinero conseguido y en perjuicio del caudal hereditario perteneciente a dos hijos de su pareja. La Audiencia condena a la mujer al ver demostrado que el dueño del dinero «no quería hacer ningún acto de disposición de su dinero antes de su fallecimiento, y que no podía hacerlo a partir del mes de septiembre por la pérdida de la voluntad y de la capacidad de aprendizaje de la técnica digital necesaria para hacerlo on line, a causa de la enfermedad cerebral terminal que padecía». Así, ve «necesaria» la intervención de la mujer como autora de las operaciones bancarias desde el ordenador del perjudicado: «Configuraba los actos de disposición en perjuicio del titular, que estaba con vida todavía cuando se vació su cuenta, sin éste haberlo consentido, y siendo víctima de un engaño mayúsculo, puesto que de haber sabido lo que estaba haciendo la acusada no lo hubiera permitido a tenor de la pasividad acreditada en la conservación de su dinero», estima. «El engaño lo hemos calificado de mayúsculo porque el apoderamiento del dinero lo ejecutó la acusada abusando de la relación personal de carácter conyugal con el perjudicado y la convivencia con él en sus últimos momentos de vida, aprovechándose de la confianza y desprotección de la víctima», apostilla.