La sanidad catalana pagará 350.000 euros por no informar de que un bebé nacería con síndrome de Down
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (CatSalut) a indemnizar con 350.000 euros a una pareja por no informar a la mujer de la posibilidad de realizarse una prueba para saber si el bebé que esperaban tenía Síndrome de Down , un trastorno genético con el que finalmente nació. La sentencia, avanzada por 'El Periódico' y consultada por Europa Press, recoge que la madre presentó una demanda tras el nacimiento de su hija en 2018 alegando que no se le habían practicado las pruebas de diagnóstico prenatal establecidas preceptivamente en los protocolos médicos aplicables y que habrían permitido determinar si el feto presentaba síndrome de Down , lo que impidió que pudiese ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La madre, que en aquel momento tenía 35 años, acudió al Hospital Comarcal del Alt Penedès (Barcelona) para hacer un seguimiento de su embarazo y ya en la ecografía del primer trimestre se determinó que «las biometrías fetales no eran concordantes con el tiempo de amenorrea» --la fecha de la última regla-- lo que indicaba una presencia de un riesgo de síndrome de Down intermedio, según el fallo. El abogado Damián Vázquez, perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación el Defensor del Paciente, en nombre de los padres, ha explicado que desde las primeras semanas de gestación la pareja sospechaba que su hija padecía Síndrome de Down, pues las biometrías neonatales del feto eran menores a lo habitual --como la medida del fémur-- por lo que solicitaron una amniocentesis. Sin embargo, el letrado sostiene que el hospital les indicó que no había motivo alguno de preocupación, pues no había nada que indicase que su hija no viniera «en perfectas condiciones», sin que se le realizase esta prueba o se le informase de la posibilidad de realizarla por otros medios. El examen del perito ginecológico aportado por los demandantes refleja que «son evidentes las omisiones y los errores ecográficos producidos« y que, aunque la sanidad pública no financiaba dicha prueba en aquel momento, era obligación del personal informarla de la posibilidad de realizarse el estudio en la sanidad privada, pues lo hubiera sabido dentro del plazo legal para la interrupción de la gestación. La magistrada concuerda con este razonamiento y argumenta que el hecho de que la prueba no estuviese cubierta en 2018 por la sanidad pública no impide informar sobre su existencia. Añade que el médico que la atendió «omitió aconsejar, o cuanto menos informar, de la posibilidad de realizar pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico certero y precoz sobre todo cuando se trataba de una prueba no invasiva» que no comportaba riesgo alguno ni para la madre ni para el feto. El abogado sostienen que estos hechos constituyen «una omisión de medios en perjuicio de los padres, que ha llevado a una falta de diagnóstico del síndrome de Down que finalmente sí que padece su hija, con todo lo que ello supone para esta familia con escasísimos medios económicos, haciendo muy difícil la subsistencia de todos ellos».