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El Defensor del Pueblo insta al Ayuntamiento de Camas a contestar una queja sobre «problemas de seguridad vial»

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz , dirigida en funciones por Jesús Maeztu , ha instado al Ayuntamiento de Camas, gobernado por mayoría absoluta por el socialista Víctor Ávila, a que responda «a la mayor brevedad posible» a una queja ciudadana sobre «problemas de seguridad vial» en los accesos a unas viviendas localizadas entre los núcleos de La Pañoleta, El Carambolo y Coca. En una resolución emitida el pasado 2 de diciembre y recogida por Europa Press, la institución que dirige Jesús Maeztu expone que el pasado 22 de julio, un ciudadano registró esta queja con relación a una instancia que había presentado en el Ayuntamiento de Camas el 23 de octubre de 2023 . En dicha instancia ante el Ayuntamiento de Camas, en concreto, este ciudadano solicitaba al Gobierno local «soluciones a los problemas de seguridad vial existentes en los accesos a su domicilio, entre los núcleos de La Pañoleta, El Carambolo y Coca de la Piñera» , toda vez que «dicha instancia fue reiterada el 11 de abril de 2024» y a la hora de interponer esta queja ante la Oficina del Defensor del Pueblo, «aún no había recibido respuesta a pesar del tiempo transcurrido». Ante ello, el departamento de Jesús Maeztu acordó «solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja », solicitando al Ayuntamiento de Camas que informase sobre la situación de las instancias presentadas ante el mismo por esta persona. Pero «a pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 2 de septiembre de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo» , según la institución defensora, que razona que «de tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja ». En ese sentido, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz explica que «la institución del silencio administrativo negativo, a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento; se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados». «Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver , incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio», precisa. Por eso, la Oficina del Defensor del Pueblo recomienda al Ayuntamiento de Camas, en esta resolución, «dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada».