Organizaciones de consumidores recuerdan a los asegurados que tienen que reclamar con rapidez y hacer fotografías de los daños de la DANA
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Todavía es pronto para valorar los daños que ha causado la DANA que ha inundado casas, carreteras, vías de tren, cultivos, ha derribado puentes y ha causado cerca de 60 muertos -los que están confirmados a esta hora-, pero es evidente que las indemnizaciones van a ser millonarias . Precisamente por eso, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha asegurado que el Consorcio de Compensación de Seguros esta «preparado» para iniciar las labores de cuantificación de los daños y otorgar las ayudas correspondientes «tan pronto como sea posible». El Consorcio indemniza los daños producidos por acontecimientos extraordinarios como inundaciones, tempestades atípicas, terremotos y maremotos. Aun así hay un procedimiento que los asegurados deben seguir, por eso hoy las organizaciónes de consumidores Facua y OCU han emitido sendos comunicados en los que recuerdan que los daños deben notificarse en el menor tiempo posible y aconsejan que se le entreguen a la compañía todas las pruebas documentales que se puedan recoger de los desperfectos. «El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio»; esa es la literalidad de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, matiz que la organización Facua recomienda que sus usuarios tengan en cuenta. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), igualmente, ha recordado que, en el caso de daños extraordinarios, el Consorcio de Compensación se hace cargo de las indemnizaciones para las personas, los vehículos y viviendas, siempre que estén previamente asegurados. «Conviene saber que (el Consorcio) aplica periodos de carencia (por ejemplo, en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza únicamente según lo contratado en la póliza privada», ha recordado la OCU. Como ya se ha dicho, la ley establece que el Consorcio debe indemnizar acontecimientos extraordinarios, pero otra vez, Facua recuerda que hay particularidades a tener en cuenta. La más importante, que sólo son indemnizables aquellos daños «que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima«, se lee en la página web del Consorcio. En el caso de daños materiales directos, la norma establece que la póliza de la persona que vaya a reclamar debe incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los mismos. Los daños en el automóvil, de acuerdo a la información que recoge la web del organismo público, se indemnizarán sin importar la cobertura que se tuviera contratada. En lo que refiere a los daños personales (lesiones, fallecimiento, invalidez…), que en este caso no serán pocos, la norma establece que los sujetos estarán sujetos a indemnización si la póliza contratada cubre el riesgo de accidentes , ya sea individualmente o de forma combinada con otras coberturas, o el ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. Algo similar sucede con la pérdida de beneficios, que será indemnizada si este riesgo se encuentra expresamente en la póliza y es consecuencia directa de un daño directo a bienes asegurados que sean propiedad o estén a disposición del asegurado. Como ya se ha avanzado, la organización de consumidores ha aconsejado a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, teniendo en cuenta que no es recomendable tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. A su vez, si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), lo recomendable, explica Facua en su comunicado, es solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos.