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¿Se puede poner el mismo nombre a dos hermanos?

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¿Alberto? ¿Rodrígo? ¿David? ¿Mario? «¿Mario? ¡Pero si así se llama nuestro hijo mayor, ¿cómo le vamos a llamar igual?». No cabe duda de que elegir el nombre de un nuevo miembro de la familia siempre genera un mar de dudas y para muchas parejas un verdadero dilema . En ocasiones, para zanjar discusiones hay quien decide en broma, o no, decir que le va a poner el mismo nombre que al hermano mayor. Pero ¿es esto posible? Ana Rodríguez de Familey Abogados se muestra contundente ante esta pregunta. « Definitivamente no . Dos hermanos no se pueden llamar igual. La respuesta es clara en la legislación española. Eso sí -advierte- la única excepción es que el hermano que tiene ese nombre haya fallecido y el siguiente hermano sí podrá llamarse igual, con la correspondiente modificación en el Registro Civil.   ¿Qué es lo que dice exactamente la ley al respecto? Así lo regula específicamente el artículo 51 de la Ley del Registro Civil: «El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente: 1º: No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2º: No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona. 3º: No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido».   ¿Por qué no es posible y, sin embargo, puede haber coincidencias de personas de distintas familias con el mismo nombre y apellidos? La prohibición se aplica solo a hermanos directos para evitar confusiones dentro de la misma familia. Sin embargo, no hay restricciones para que personas de diferentes familias tengan el mismo nombre y apellidos, ya que esto no genera confusión en el ámbito familiar.   ¿A partir de qué edad puede un hijo decidir cambiarse los apellidos? ¿Y el nombre? A los 16 años. Así lo recoge el Art 57.3 de la Ley del Registro Civil. En España para cambiar los apellidos es necesario que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado, y que pertenezca legítimamente al peticionario, así lo determina el Artículo 54 del Código Civil.   ¿Qué nombres no permite la ley? La ley no permite nombres ridículos, despectivos o que puedan causar daño al menor. De esta forma se pretende proteger al niño de posibles burlas o situaciones incómodas en el futuro. Tampoco aquellos contrarios a la dignidad de la persona. Es decir, los nombres que puedan menospreciar o denigrar a la persona están prohibidos, así como los que puedan inducir a confusión con apellidos para evitar confusiones en la identificación. Tampoco se permiten los nombres de uso exclusivo de personas famosas o que puedan ser considerados como apodos. Esto se hace para evitar la apropiación indebida de nombres que puedan tener un significado especial o ser reconocidos públicamente. Y respecto a los apellidos, ¿desde cuándo es posible poner a un hijo primero el apellido de la madre y después el del padre? En el año 2000 se introdujo en la normativa española la posibilidad de colocar primero el apellido materno, aunque en la práctica supuso pocos cambios. Si los padres no se ponían de acuerdo, o no solicitaban esta opción, era el apellido del padre el que iba primero. Desde junio de 2017, el apellido del padre dejó de ser el predeterminado en caso de desacuerdo entre los progenitores. Antes de esta fecha, si no había acuerdo, prevalecía el apellido paterno. La reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil eliminó esta prevalencia. Ahora, en caso de desacuerdo, el personal del Registro Civil decide el orden de los apellidos, siempre atendiendo al interés superior del menor. Si los padres no se ponen de acuerdo en tres días, el Registro Civil determinará el orden de los apellidos basándose en criterios como el orden alfabético, sorteo o estética (la combinación que mejor suene con el nombre).   ¿Es posible que un hijo tenga el apellido del padre y luego el de la madre, y el otro hijo (es decir su hermano) tenga primero el de la madre y después el del padre? Es importante que los progenitores recuerden que el orden de los apellidos decidido para el primer hijo se aplicará a todos los hijos futuros. En España no es posible que un hijo tenga el apellido del padre seguido del de la madre y su hermano tenga el orden inverso. La normativa vigente establece que el orden de los apellidos decidido para el primer hijo se aplicará a todos los hijos futuros de los mismos progenitores. El Fundamento Jurídico reside en el art 49 de la Ley del Registro Civil que reza que «el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición 'de' y las conjunciones 'y' o 'i' entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley». ¿Ha incrementado este tipo de consultas en los despachos de abogados? Cada vez más padres acuden a profesionales de la abogacía en busca de asesoramiento legal sobre cuestiones relacionadas con el derecho de familia, y cuestiones paterno-filiales, tales como la inscripción de nombres y apellidos. Esto podría estar relacionado con la tendencia de los progenitores a modificar sus testamentos en favor de sus hijos a edades más tempranas. La menor natalidad y la creciente preocupación por la seguridad y el bienestar de los descendientes podrían ser factores que impulsan este interés. Este enfoque integral en el derecho de familia resalta la importancia de contar con asesoramiento legal adecuado para abordar no solo la inscripción de nombres y apellidos, sino también otros aspectos relevantes de la vida familiar, como la planificación patrimonial y la protección de los derechos de los hijos. También es habitual resolver dudas respecto a cómo inscribir a un hijo en el Registro Civil. ¿Un pequeño recordatorio para los padres a los que les toque hacerlo? Para inscribir a un hijo en el Registro Civil hay que, en primer lugar, obtener el certificado de nacimiento: se puede solicitar electrónicamente a través de la página del Ministerio de Justicia. Después, presentar documentos que acrediten la identidad de los padres y la relación de filiación, como el DNI o pasaporte. Existe la posible necesidad de un libro de familia si ya se tiene uno. Además, hay que realizar la inscripción dentro de los primeros 10 días tras el nacimiento para evitar complicaciones legales. Salvo por causas de fuerza mayor, se puede ampliar a 30 días.