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El Ayuntamiento de Sevilla crea el puesto de un segundo secretario para el Pleno

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El Ayuntamiento de Sevilla contará con un segundo secretario que realizará las labores específicas relativas al Pleno municipal. La Junta de Gobierno ha dado así cumplimiento a uno de los compromisos planteados por el alcalde José Luis Sanz para agilizar el funcionamiento de la administración . Lo ha hecho durante su reunión de este viernes en la que, dentro de los puntos de carácter urgente, se ha incluido una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para dar oficialidad a este nuevo cargo, al que se suman también otra serie de cambios es la escala interna del Consistorio. En concreto, se ha aprobado la redenominación de un puesto de secretario general adscrito a la Secretaría General como «secretario general del pleno», reformando otro como vicesecretario/a general y creando tres plazas más en el mismo ámbito, en el marco de la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local o de «grandes ciudades». Las de nueva creación son un titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal secretario; un puesto de vicetesorero/a, adscrito a la Tesorería ; y un puesto de titular del órgano responsable de la contabilidad municipal, adscrito a la Intervención General. Hace ahora poco más de un año, el alcalde recibió « un escrito de la Consejería de Justicia y Administración Local , reiterando un anterior oficio sobre la necesidad de adaptar los puestos reservados a los habilitados nacionales de esa corporación al título décimo de la Ley de grandes capitales». En ese sentido, aseguraba que la legislación que establece una serie de herramientas «que permiten a una administración compleja como la de Sevilla ser mucho más ágil para que haya departamentos que no se conviertan en un cuello de botella , en un embudo».. El portavoz del PP, Juan Bueno, alegaba que se remonta al año 2021 este requerimiento de la Junta al antiguo gobierno local del PSOE , «en el que explícitamente decía que conforme a la Ley 57/2023, el titular del puesto de Secretaría General ha pasado a desempeñar las funciones del puesto de Secretaría General de Pleno y se observa que carece del siguiente puesto de carácter obligatorio, titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, instando a los trámites necesarios para la adaptación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional según la Ley de Modernización del Gobierno Local».