Los engañados por la banca tienen vía libre para unirse en los tribunales y ahorrarse tiempo y dinero
Enfrentarse a los grandes bancos españoles es una práctica cada vez más habitual entre los vapuleados ahorradores españoles. Los continuos engaños a los que se han visto sometidos han disparado la litigiosidad financiera hasta el punto de que, según la información que posee la asociación de magistrados Jueces Para la Democracia, suponen hasta el 80% de la actividad de algunos juzgados españoles. Aun así, los que acuden a la justicia para reclamar por los abusos financieros apenas superan el 4%, según las estadísticas que manejan las asociaciones de afectados.
Miedo a enfrentarse con el poder del banco, incapacidad financiera o simplemente porque las pérdidas no compensan la asunción de los costes del proceso son los principales motivos que frenan a los engañados a acudir a la justicia. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede modificar considerablemente esta situación. Ha reconocido algo que hasta ahora era inviable en España, y es la posibilidad de que los afectados de una misma causa puedan acudir conjuntamente para reclamar daños y perjuicios por algún engaño masivo.
El Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que, a finales de 2010, consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter por la venta de productos estructurados y preferentes (de Lehman Brothers y bancos islandeses), requiriendo que cada afectado demandara individualmente. El Alto Tribunal obliga ahora a la Audiencia Provincial a pronunciarse de nuevo, pero esta vez sobre el fondo de la cuestión, según la información facilitada por los despachos Jausas Legal y Zunzunegui que han llevado esta causa.
"Hasta ahora, solo se permitían acciones colectivas cuando eran cláusulas de cesación, en las que se podía exigir la supresión de un abuso generalizado, pero no la restitución del daño. Por ejemplo, con las cláusulas suelo", explica Ignacio Martín Verona, miembro del secretariado de Jueces para la Democracia, en referencia a una demanda ganada por la asociación de consumidores Ausbanc contra BBVA, Cajamar y NovaGalicia, actual Abanca.
Disparidad de criterio
Para el resto de las acciones agrupadas que se han presentado durante los últimos años, la disparidad de criterio ha sido lo habitual en los juzgados españoles. Si la primera instancia lo aceptaba, tras el recurso del banco las audiencias provinciales solían ser reacias a ellas. En esta sentencia el Tribunal Supremo aclara que “se trata de supuestos en los que no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes, y que en cada uno de ellos haya de repetirse el interrogatorio de unos mismos demandados, unos mismos testigos o unos mismos peritos, sobre hechos sustancialmente idénticos, con el incremento de coste que supone para las partes”.
Es un ahorro para el sistema judicial en su conjunto. Pero sobre todo para los afectados, pues aquellos con pérdidas inferiores a los 2.000 o 3.000 euros para quienes hasta ahora era casi una locura plantarse ante su banco podrán hacerlo. "Resulta obvio que la acumulación de perjudicados en una sola demanda no reporta más que beneficios, ya que los afectados pagan una sola defensa (abogados, peritos, procuradores y tasas) con el consiguiente abaratamiento del proceso y acceso a la justicia a reclamaciones de escasa cuantía”, señala el socio de Jausas, Jordi Ruiz de Villa.
Un punto importante de esta sentencia es que la unión de los afectados está relacionada con la causa que motivó el engaño, es decir la mala comercialización de los productos financieros, no de los productos en sí. Por ello, pueden ir de la mano un afectado por preferentes con uno de swaps o cualquier otro producto que el banco haya colocado de manera irregular.
Además, según explica el socio de Jausas, este tipo de juicios permiten también justificar algo que hasta ahora se hacía muy complicado y es que "el engaño de los bancos a la hora de colocar productos financieros complejos se hizo de forma masiva y no se trata de casos aislados, como argumentan los abogados defensores", asegura.
Pero es más si, como es de esperar, esta forma de proceder se generaliza, sería una seria amenaza a las estrategias diseñadas por las entidades financieras hasta ahora. La mayoría de ellas apuesta por no negociar con sus clientes, ni reconocer las pérdidas y amenazando (no directamente) con procesos judiciales largos y costosos porque saben que eso disuade a muchos afectados.
"Con una acción agrupada se igualan fuerzas. Ahora, ya no va a ser el pobre afectado contra el gran banco. Luchar juntos da más fuerza a los afectados", advierte el magistrado Ignacio Martín.
Nada que ver con las famosas 'Class Action' de EEUU
Esta decisión está lejos de acercar la justicia española a prácticas como las estadounidenses. Lo que el Tribunal Supremo ha reconocido es que permite las demandas acumuladas. Esto implica que el afectado debe ser proactivo y unirse a la causa, eso sí compartiendo gastos de abogados procuradores y demás costes judiciales con el resto de afectados.
Pero la resolución judicial solo será de aplicación directa a quienes estén personados en la causa. En las famosas Class Action estadounidenses es suficiente con que un solo afectado gane un caso para que la sentencia sea aplicable a todos, aunque no hayan demandado. Es lo que ocurrió aquí con la mencionada demanda colectiva de Ausbanc. El Tribunal Supremo les dio la razón y los bancos afectados retiraron la cláusula suelo a todos los clientes, no sólo a los que presentaron la demanda. Pero eso fue porque no implicaba restitución generalizada de las pérdidas.
En cualquier caso, ese modo de proceder es poco habitual en España. "Las demandas colectivas solo pueden ser presentadas por asociaciones de consumidores y la fiscalía. Pero mientras en Estados Unidos estás son un arma de los consumidores, aquí se ponen tantas trabas y dificultades procesales que en la mayoría de los casos cuando terminan los procesos los contratos denunciados están caducados", asegura Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin.
Aun así, los bancos tiemblan. Esta sentencia se conoce casi al mismo tiempo que la publicación de un informe de Bruselas que contradice al Tribunal Supremo español al asegurar que cuando se reconoce la nulidad de una cláusula en un contrato ésta debe tener carácter retroactivo. Si el Tribunal de Justicia Europeo asume este consejo, las demandas colectivas para recuperar el dinero de las cláusulas suelo serán el mejor de los instrumentos.
Un "marrón" para los jueces
Para los afectados, los beneficios de esta decisión son contundentes. El análisis cambia cuando se enfoca desde el lado judicial. "Hasta ahora, los jueces han rechazado estas demandas acumuladas porque les carga con mucho trabajo sin que eso se vea reflejado en su bonus. Para ellos, es un marrón", explica Patricia Suárez.
Desde su organización llevan meses intentando negociar con el Consejo General del Poder Judicial y otros organismos de la judicatura que se hagan cambios en la política de remuneración de los jueces. Tal y como está ahora, explica Suárez, un macrojuicio con demandas acumuladas de cientos o miles de personas cuenta en la productividad de un juez igual que uno simple. "Esto no tiene sentido", reconoce.
Su propuesta es que las demandas acumuladas no computen como una individual sino que tengan incentivos atractivos para los magistrados que deban llevarlas a cabo. En la misma línea se muestra Jordi Ruiz de Villa, para quien "esta sentencia deberá implicar necesariamente un cambio en los criterios de puntuación de los jueces"
Otro problema que puede generar la generalización de estos macroprocesos es el abultado volumen documental que generan frente a una cuestionada capacidad del sistema judicial español. "Si una sola causa individual ya genera miles de folios, la acumulación puede desbordar a más de un juzgado y demorar el proceso. Por no hablar de la gestión de las incidencias. Cambiar un procurador puede convertirse en un proceso de este tipo en una gestión muy tediosa", reconoce el magistrado Ignacio Martín.