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Сентябрь
2015

Artur Mas tiene una ‘Constitución provisional’ para poner en marcha la independencia

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La hoja de ruta de ‘Junts pel Sí’, la candidatura unitaria de Convergència Democrática, Esquerra Republicana y otras entidades soberanistas con Artur Mas, pasa por aprobar en el Parlament una declaración solemne de apertura del proceso de independencia. Esto se hará, claro está, si los diputados independentistas suman mayoría absoluta en la nueva cámara autonómica.

A partir de ese momento, los soberanistas irían aprobando distintas leyes básicas para poner en marcha desde el inicio un estado propio. El final del proceso llegará con la aprobación de una constitución catalana, de la que un grupo de juristas, entre los que se encuentra el juez Santiago Vidal -apartado de su puesto por este asunto-, ya tiene redactado un texto base que se sometería a aportaciones ciudadanas y negociaciones entre partidos.

Ley de Transitoriedad Jurídica como norma fundamental

El Confidencial Digital ha podido saber ahora que el gobierno de Artur Mas también encargó hace meses la elaboración de un borrador de Ley de Transitoriedad Jurídica: la norma básica que, a modo de Constitución, regulará los aspectos fundamentales de ese incipiente estado catalán hasta que se apruebe realmente una carta magna.

El ejecutivo de la Generalitat puso a trabajar en este asunto a un grupo de juristas y expertos en Derecho. ECD ha podido contactar con varias personas que han participado en la elaboración del borrador de este texto legal que, de acuerdo con las previsiones de los independentistas, tendría que ser aprobado por el Parlament de Cataluña en los primeros compases del proceso de “desconexión final” de España.

El inicio de esta hoja de ruta será la declaración solemne de apertura del proceso de independencia. Poco después se llevará al Parlament la Ley de Transitoriedad Jurídica, para ser debatida por los partidos y ser aprobada. “El objetivo de esta ley es garantizar que no haya un vacío legal durante el proceso y rija mientras se van construyendo las estructuras de Estado”, confirma a ECD uno de los expertos que ha participado la redacción de este texto.

Esta ley tendrá que cumplir, por tanto, las funciones que ahora tienen en Cataluña tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía: es decir, regular el funcionamiento de su sistema institucional y reconocer y regular los derechos de los ciudadanos. Como se empezaría a desacatar la Constitución, esta Ley de Transitoriedad cubriría ese vacío.

“Será una norma transitoria, provisional, que puede estar en vigor un año o menos hasta que aprobemos una constitución”, destacan fuentes que han participado y siguen trabajando en los trabajos para redactar y afinar los detalles de este proyecto. Por eso, la ley se centra en desarrollar los aspectos esenciales para el funcionamiento de Cataluña durante la transición a la independencia definitiva.

Añade la figura de Jefe del Estado

Según los datos recabados por El Confidencial Digital, la Ley de Transitoriedad Jurídica no será muy extensa ni excesivamente distinta del marco legal actual: “La idea es que haya una continuidad con la legislación vigente y que, al mismo tiempo, no se condicione demasiado el proceso de aprobación de la constitución catalana”, explica otro de los expertos en Derecho que está realizando aportaciones al texto.

Uno de los apartados principales de esta norma fundamental es el que hace referencia a las instituciones que regirán Cataluña durante la etapa de transición. Básicamente se contemplarán los órganos y poderes que ya recoge el Estatuto de Autonomía de Cataluña, desde el gobierno de la Generalitat y el Parlament hasta el sistema judicial. A la vez, ya no reconocerá el poder de las institucionales estatales de España.

Aunque este punto todavía no está cerrado, la novedad más llamativa que introducirá esta Ley de Transitoriedad es la regulación de la figura del Jefe del Estado catalán, que ahora evidentemente no está incluida en el Estatuto de Autonomía. Existe cierto consenso entre los independentistas en que su modelo sería el de una república parlamentaria, en la que el presidente de la república sólo tendría funciones representativas pero no ejecutivas, y se elegiría en un proceso distinto que el de la elección del presidente de la Generalitat.

Sin embargo, esto sólo se recogería en la futura constitución, que se abordaría dentro de un año. Mientras tanto, los juristas que participan en la elaboración de la norma fundamental transitoria se inclinan porque el presidente de la Generalitat, como cabeza del ejecutivo, asuma las funciones de Jefe del Estado, sobre todo ante mandatarios y organismos internacionales.

Derechos fundamentales y nacionalidad

Otro de los capítulos principales de este reglamento es el que recogerá los derechos y deberes fundamentales de los catalanes. En este punto “no se hace un nuevo listado exhaustivo de derechos”. El texto de la norma se remite sobre todo a los que ya reconocen tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía. Si acaso, se hará algunas precisiones y pequeñas modificaciones.

La Ley de Transitoriedad Jurídica regulará también uno de los aspectos más polémicos en el debate sobre la independencia: la nacionalidad de los catalanes tras la secesión. Precisamente hace unos días hubo un revuelo por la contestación que dio Mariano Rajoy en una entrevista en Onda Cero sobre si los catalanes perderían la nacionalidad española en caso de separación.

Los expertos en derecho de nacionalidad que han participado en este apartado se han decantado por mantener el grueso de la regulación que ya aparece en el Código Civil y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Por ejemplo, como dice el Estatuto, a efectos de nacionalidad se considerará catalanes a las personas con nacionalidad española que tengan residencia en Cataluña.

Sin embargo, se han introducido varios añadidos. Por ejemplo, para conceder la nacionalidad catalana se exigirá llevar empadronado en un municipio de Cataluña más de un año antes de la aprobación de la ley. Con esto se pretende evitar, explica uno de los juristas, que se produzcan “desplazamientos artificiales de población”, se entiende que desde otras partes de España.

El asunto de la compatibilidad de la nacionalidad española y la catalana, que Rajoy niega pero que la Asamblea Nacional Catalana y los independentistas dan por hecha, ha sido de los que mayor debate ha suscitado entre los miembros del equipo que ha elaborado este apartado. Finalmente han llegado al acuerdo de que al adquirir la nacionalidad catalana los ciudadanos no se verán obligados a renunciar a la española.

Eso sí, aunque ellos apuestan por la compatibilidad, admiten que no pueden obligar a España si, en caso de secesión, decide no reconocer esas nuevas nacionalidades: “Se necesitaría acordar con el Estado español un tratado de doble nacionalidad”.

Además de los actualmente residentes en Cataluña, también podrían solicitar la nacionalidad catalana los nacidos en esta comunidad que ahora residen en el extranjero o en otras partes de España, e incluso quienes tengan padre o madre catalán. También la podrán adquirir más adelante los extranjeros que acrediten residencia legal y continuada en Cataluña desde hace cinco años.

Uno de los aspectos que no se regulará en esta ley, sin embargo, es la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza (como se hace con personalidades destacadas). Aún así, el borrador se detiene con mucho detalle en el asunto de la nacionalidad por una razón de peso. Se pretende definir con precisión quiénes podrán votar al final del proceso de secesión: según la hoja de ruta de ‘Junts pel Sí’, este punto se fijará una vez aprobada en referéndum la Constitución de Cataluña y se haya ratificado así de forma definitiva la independencia.