Los indicios frente a las pruebas: qué se necesita en la fase de instrucción de un proceso penal
La decisión del Tribunal Supremo de procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha enfrentado al Gobierno y a la oposición una vez más. Mientras que algunos ministros critican la “falta de pruebas”, desde el PP defienden que en la fase de instrucción solo se trabaja con indicios.
- Contexto. El Alto Tribunal acordó procesar a García Ortiz el 9 de junio al considerar que existen indicios de que podría haber cometido un delito de revelación de secretos en relación con la difusión de información sobre el procedimiento por presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Tanto desde el Ejecutivo como desde la oposición se pronunciaron tras conocerse la decisión del Tribunal Supremo.
- “Hablando de pruebas, ustedes habrán podido leer también el auto y no hay ninguna prueba directa que determine que el fiscal general del Estado filtrara nada”, aseveró la ministra de Educación y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, el 10 de junio.
- Por su parte, la diputada del PP Ester Muñoz aseguró en el Congreso que “en fase de instrucción no hay acusación por parte del juez y no hay pruebas, hay indicios” (min. 57:37).
La fase de instrucción en un proceso penal. Teresa Armenta Deu, catedrática de Derecho Procesal, explica en un informe publicado por la Universitat Oberta de Catalunya que esta fase procesal “empieza cuando el órgano jurídico competente tiene conocimiento de la perpetración de unos hechos que pueden ser constitutivos de una infracción penal”.
Por su parte, en declaraciones a Newtral.es, Manuel Vivo, profesor del área de Derecho Penal de la Universidad de Girona, indica que en la fase de instrucción “el juez debe llevar a cabo las diligencias de investigación tendentes a acreditar la existencia de indicios”. Estos deben demostrar la existencia razonable de los hechos objeto de denuncia y de los responsables de tales hechos.
- Como recuerda Vivo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un plazo de un año para llevar a cabo la investigación.
- Agotado ese plazo, “debe adoptar en un auto motivando la existencia o inexistencia de tales indicios, pues ello determinará respectivamente la continuación del procedimiento o su sobreseimiento y archivo”.
Pruebas o indicios en la fase de instrucción. “En la fase de instrucción basta, necesariamente, con los indicios racionales de la existencia del hecho denunciado y de quiénes pueden ser responsables del mismo”, señala Vivo a Newtral.es.
- Esto, aclara el experto, supone que “la tesis acusatoria sea razonablemente plausible; solo si se constata que la tesis de la acusación no tiene posibilidad de triunfar frente a la tesis exculpatoria de la defensa, cabría la posibilidad para el juez instructor de declarar la crisis temprana del procedimiento” (sobreseimiento y archivo).
- Armenta Deu también hace referencia a que la resolución procesal debe formalizarse incluyendo los “indicios racionales de que los hechos se produjeron”.
Por tanto, en la fase de instrucción “basta con los indicios para llevar al investigado a juicio”, concluye Vivo, que añade que es en la fase de enjuiciamiento donde se necesitan pruebas para declararlo culpable.