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Preguntas y respuestas sobre el nuevo índice de referencia para la actualización de los contratos de alquiler

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los detalles del nuevo índice que se tomará como referencia para actualizar anualmente los contratos de alquiler, tal y como prevé la ley de vivienda.

¿Cuándo se publica? Lo publicará el INE el próximo 2 de enero de 2025 y, en adelante,  su periodicidad será mensual en las mismas fechas que el Índice de Precios al Consumo (IPC).

  • Tendrá efecto desde entonces y aplicará a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda en mayo de 2023.

¿Por qué este nuevo índice? Este indicador pretende evitar subidas desmesuradas en el precio de los alquileres ligadas al dato de IPC, tal y como explica la norma.

¿Cómo se calcula? El nuevo índice se define como el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente, y una nueva tasa de variación anual media elaborada según lo previsto en el anexo de la Resolución que publica el BOE este viernes.

  • Incluye la aplicación de un coeficiente moderador, definido conjuntamente por el Ministerio de Vivienda y el de Economía, que tendrá en cuenta las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

¿Qué se usaba hasta ahora? A la hora de actualizar anualmente el precio de los contratos de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, la subida no podrá exceder la variación porcentual del IPC a fecha de cada actualización.

  • A partir de ahora, el límite de actualización anual en el precio de los contratos de arrendamiento será este nuevo índice de precios del alquiler.

¿Y qué pasa con los contratos anteriores? Los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda seguirán utilizando la normativa previa con el tope máximo de subida anual en la variación del IPC, a no ser que ambas partes acuerden adaptar el contrato y tomar como referencia el nuevo índice.