Qué datos de los viajeros deben recoger hoteles y otros alojamientos con el nuevo registro
La entrada en vigor del nuevo registro de viajeros el 2 de diciembre ha generado críticas por los datos que los hoteles u otro tipo de establecimientos tienen la obligación de registrar y comunicar.
Aunque desde el Gobierno defienden que los datos sobre los viajeros y la forma de pago que los alojamientos deben transmitir apenas se ha incrementado –de 11, según la antigua normativa, a 13 obligatorios–, los expertos consultados por Newtral.es aseguran que el aumento es mayor según la nueva norma.
- El Ministerio del Interior indica a Newtral.es que, pese a que aparezcan en el nuevo real decreto, datos como el sexo o la nacionalidad –antes incluidos en la ficha de entrada a un hotel–, no son ya obligatorios.
Una excepción. Los alojamientos deben dar todos los datos del registro de viajeros especificados en el BOE que recojan “en el ejercicio de su actividad”, como precisan desde Interior. “Una orden ministerial, de próxima aparición, desarrollará el procedimiento”, agregan, a falta de detalles concretos.
Qué dice el BOE y qué interpretan los especialistas. En el anexo I del real decreto del 26 de octubre de 2021 se recopilan los datos de los viajeros que los establecimientos hoteleros y otros alojamientos tienen que comunicar “a las autoridades competentes” según el nuevo registro.
En concreto, se especifica que hoteles y otros tipos de alojamientos “deberán transmitir” esta información (artículo 6.3), lo que implicaría su obligatoriedad, según confirma a Newtral.es Adrián Moreno, periodista experto en ciberseguridad.
Al igual que Moreno, el doctor en Derecho y abogado Rubén Herrero Giménez interpreta que el real decreto determina que proporcionar estos datos es obligatorio para los alojamientos, a costa de sanciones en el caso de no cumplirlo.
Objetivo del registro. Según una nota de prensa del ministerio, este registro con datos de viajeros se concibe “como un instrumento policial de prevención y lucha contra el terrorismo y el crimen organizado”.
En referencia a ello, Moreno considera que “la recabación de datos no es del todo adecuada a la finalidad de su tratamiento” y que “quizá deberían solicitarse únicamente de forma adicional, por ejemplo en casos de investigación, pero no para todas las personas”.
- María Lidia Suárez Espino, profesora del Máster de Protección de Datos en la UNIR, coincide en que “tiene dudas” de que “esta cantidad de datos no exceda de la utilidad para dicho fin”.
Datos de los alojamientos. Este registro de viajeros está pensado para las personas o empresas que realicen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, las cuales también deben proporcionar datos propios, como detalla el ministerio.
- Por ejemplo, tipo de alojamiento, dirección, nombre o razón social del titular y CIF o NIF, entre otros.
Fuentes
Declaraciones de Adrián Moreno, periodista experto en ciberseguridad a Newtral.es
Declaraciones de María Lidia Suárez Espino, profesora del Máster de Protección de Datos en la UNIR, a Newtral.es
Declaraciones de Rubén Herrero Giménez, doctor en Derecho y abogado, a Newtral.es
Declaraciones del departamento de comunicación del Ministerio del Interior a Newtral.es
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor
Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos
Proyecto de orden ministerial para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre
Nota de prensa de Interior sobre el nuevo registro de hospedaje y alquiler de vehículos