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Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en Madrid podrán circular sin ser multados hasta 2026

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Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en Madrid podrán circular por el municipio hasta el 31 de diciembre de 2025. Para ellos habrá un periodo de aviso de 12 meses y no recibirán sanción por circular, como obliga la norma, sino que recibirán una notificación.

  • Además, a partir del 1 de enero se establecerán nuevas excepciones a las restricciones de circulación vigentes.
  • Sí se mantendrá la prohibición ya vigente para aquellos que no están empadronados en la capital.

Contexto. El proyecto Madrid Zona de Bajas Emisiones se puso en marcha por parte del Ayuntamiento en 2022 para reducir la contaminación en la ciudad, en consonancia con la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética y una directiva de la UE de calidad del aire y tiene tres regímenes transitorios con diferentes restricciones para los vehículos según su distintivo ambiental.

  • Estas restricciones se han ido implantando gradualmente desde 2022 en función del tipo de vehículo. Puedes consultar aquí su desarrollo.

Periodo de aviso. La última fase establecía que a partir del 1 de enero de 2025 se sumarían a las restricciones de la circulación todos los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en Madrid.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha decidido ampliar el plazo de aviso a los conductores de estos vehículos hasta el 31 de diciembre de 2025. 

  • Esto significa que durante este año los vehículos que se desplacen por la ciudad  y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo en lugar de una multa. 

Excepciones. El Ayuntamiento ha establecido también nuevas excepciones de acceso limitado a zonas de bajas emisiones en la ciudad para vehículos sin distintivo ambiental, estén empadronados o no en Madrid.

Podrán seguir accediendo a la capital a través de una autorización temporal:

  • Los vehículos sin distintivo ambiental y un peso superior a las 3,5 toneladas pertenecientes a autónomos de más de 59 años de edad.
  • Titulares de vehículos sin etiqueta o familiares que se desplacen a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos.
  • Aquellas personas que hayan comprado un vehículo nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido antes del 31 de diciembre.
  • También quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos históricos y para el traslado de personas con movilidad reducida.

El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, ha explicado que estas autorizaciones temporales se concederán inicialmente en 2025, pero “serán ampliables”.

Fuentes

Ayuntamiento de Madrid

Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo