Murcia pide acogerse al decreto de daños por la dana: en abril modificó su normativa para construir en zonas inundables
El Gobierno de Murcia solicitó al Ejecutivo central que incluyese a la región en el real decreto de ayudas por los daños de la dana, cifrándolos en 10 millones de euros, según EFE. Meses antes, el pasado abril, la administración autonómica aprobó un régimen especial solicitado por el Ayuntamiento de Murcia para poder llevar a cabo proyectos urbanísticos sobre zonas inundables.
- El Reglamento del Dominio Público Hidráulico prohíbe estos proyectos, pero contempla algunas excepciones, y a una de ellas se ha acogido el Ayuntamiento de Murcia, justificando que no puede expandirse a otras zonas no inundables.
Contexto. La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) estableció 118 kilómetros cuadrados de zonas de flujo preferente (zonas con riesgo de riada) en noviembre de 2023.
- ¿Qué es una zona de flujo preferente? Es el lugar por donde primero pasa el agua ante las crecidas, uno de los tipos de áreas de las zonas inundables, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Consejería de Fomento de Murcia se opuso a esta revisión de la cartografía realizada por la CHS porque impedía proyectos urbanísticos. El Ayuntamiento de Murcia también manifestó su rechazo por el mismo motivo, como publicó La Opinión de Murcia, y solicitó la declaración del régimen de alta inundabilidad, que les permite construir en zonas inundables.
¿Cuáles son las excepciones? Según el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, pueden acogerse a un régimen especial de alta inundabilidad y construir nuevos edificios en zonas de flujo preferente los municipios que, a grandes rasgos, reúnan uno de estos dos requisitos:
- Contar con al menos un tercio de su superficie declarada como zona de flujo preferente.
- No poder orientar sus nuevos desarrollos hacia zonas no inundables debido a condiciones territoriales o ambientales.
La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio de Murcia consideró “justificado que el municipio pueda acogerse al régimen especial” por “la morfología de su territorio, la ordenación urbanística, la gran superficie de zona inundable que afecta al área y la imposibilidad de trasladar los nuevos desarrollos hacia zonas separadas”.
- Pero sectores ecologistas de Murcia han trasladado su preocupación por lo que consideran una decisión “economicista”. Álvaro Galán, profesor de Urbanismo en la Escuela de Caminos de la Universidad de Castilla-La Mancha, distingue entre “una reforma o reparación de un edificio que lleva décadas en zona inundable” y “ocupar un nuevo espacio en zona inundable”, e indica que “no debe aumentarse la inundación y vulnerabilidad”.
El experto advierte de “los peligros que entraña construir en estas zonas” y considera que se debe “dejar esos espacios libres para el cauce, con actividades que sean compatibles con la inundación y no entrañen riesgos, ni materiales ni personales”.
Por el contrario, Francisco Cabezas Calvo-Rubio, profesor de Ingeniería Hidráulica en la Universidad de Murcia y exsubdirector de Planificación Hidrológica, considera que acogerse a esta excepción para construir en zonas inundables “no supone un agravamiento especial añadido al ya existente”.
El caso de Murcia, según Cabezas, es singular, puesto que “se encuentra en el fondo de un valle aluvial que viene sufriendo inundaciones desde siempre”. Además, como el Gobierno de Murcia, señala las “deficiencias” en la delimitación de las zonas inundables y considera “válido y entendible” acogerse a la excepción prevista en el reglamento, al menos hasta que estas hayan sido subsanadas.
Fuentes
Boletín Oficial de la Región de Murcia
Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Álvaro Galán, profesor de Urbanismo en la Escuela de Caminos de la Universidad de Castilla-La Mancha
Francisco Cabezas Calvo-Rubio, , profesor de Ingeniería Hidráulica en la Universidad de Murcia