Cómo pueden solicitar ayudas los familiares de los fallecidos y desaparecidos por la dana
Los afectados por la dana que sacudió el este peninsular a finales de octubre ya pueden solicitar las ayudas directas anunciadas por el Gobierno. El paquete de medidas incluye prestaciones para los familiares de los fallecidos y, a raíz de ello, en redes sociales han circulado contenidos afirmando que la “indemnización” para los familiares de los desaparecidos por la dana es de “0 euros”.
- Los usuarios de redes sociales sostienen que “se están escondiendo muertos” para que contabilicen como desaparecidos y así evitar pagar la ayuda de 72.000 euros por fallecido.
- Actualmente, la cifra de fallecidos asciende a 224 y la de desaparecidos se sitúa en 16.
Ayudas para los familiares de los fallecidos por la dana. El Consejo de Ministros aprobó un primer paquete de medidas urgentes destinadas a ayudar a los damnificados por la catástrofe que incluye ayudas de hasta 72.000 euros por fallecimientos y casos de incapacidad permanente.
- Estas ayudas pueden solicitarse hasta el 7 de enero de 2025 de manera presencial o telemática.
¿Y los desaparecidos? Contenidos difundidos en redes sociales comparan la prestación de 72.000 euros para familiares de los fallecidos por la dana con una “indemnización de 0 euros” para las familias de los desaparecidos cuyos cuerpos no se encuentren.
- Sobre ello, el Ministerio del Interior ha explicado a Newtral.es que el familiar de un desaparecido “podrá obtener la ayuda por fallecido una vez exista una declaración de fallecimiento por resolución judicial, como establece la ley”.
- Es decir, que una vez que se declare a un desaparecido por la dana como fallecido, sus familiares podrán solicitar la ayuda de los 72.000 euros.
Declaración por fallecimiento. El artículo 193 del Código Civil establece el tiempo que debe pasar para que se declare el fallecimiento de una persona desaparecida cuyo cuerpo no se ha encontrado.
- Diez años “desde las últimas noticias habidas del ausente” de manera ordinaria.
- Cinco años después de la desaparición si, tras expirar el plazo, la persona desaparecida tiene más de 75 años.
- Un año después “de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida en el que una persona se hubiera encontrado” y no se hubieran tenido noticias suyas después. En este punto, la norma recoge que el período de tiempo se reduce a tres meses si se trata de un siniestro.
María Patricia Represa Polo, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, considera que los afectados por la dana podrían solicitar la declaración de fallecimiento de un familiar pasados tres meses de estar desaparecido y así acceder a la ayuda que anunció el Gobierno. “Es una situación con un riesgo de muerte muy elevado para las personas de la zona que podría calificarse como siniestro”, señala a Newtral.es.
Una aclaración. Si el mínimo período de tiempo que debe pasar para que se declare el fallecimiento de una persona es de tres meses desde su desaparición, los familiares de los desaparecidos por la dana (cuyos cuerpos no se hubieran encontrado) no podrían tener la declaración hasta el 29 de enero de 2025 como pronto, puesto que la catástrofe tuvo lugar el 29 de octubre.
- Pese a que el plazo para solicitar la ayuda por fallecido finaliza el 7 de enero de 2025, desde el Ministerio del Interior aseguran a Newtral.es que, si un juez declara el fallecimiento de una persona desaparecida, sus familiares “sí podrán pedir la prestación, sin importar que haya finalizado el periodo establecido inicialmente para la formalización de la solicitud”.
Cómo se solicita la declaración por fallecimiento. Represa Polo explica que los familiares del desaparecido deben acudir a un juez y solicitar la declaración de su fallecimiento a través de un “proceso de jurisdicción voluntaria”.
- Pueden iniciarlo los familiares del desaparecido o el Ministerio Fiscal y lo resuelve un Secretario judicial, que es quien declarará su fallecimiento, según el artículo 74 de la ley de Jurisdicción Voluntaria.
- La experta añade que los familiares “deben presentar un indicio de que esa persona se encontraba en el lugar de la tragedia” y que, una vez declarado su fallecimiento, la declaración tiene “efecto retroactivo”. Es decir, que el día en el que se dejan de tener noticias de la persona figurará como la fecha de su fallecimiento.
Una vez que se obtiene la declaración, los familiares del desaparecido podrán acceder a la ayuda por fallecido que, en el caso de los damnificados por la dana, es de 72.000 euros. Además, se establecen ciertas cautelas para comenzar otros trámites.
- “La declaración por fallecimiento indica que hay indicios de que la persona ha fallecido, pero todavía queda cierta presunción de que pueda aparecer”, explica Teresa Polo.
- “Para acceder a la herencia, deben mantenerse los bienes durante cinco años o, si se venden, el dinero obtenido tras la venta por esta presunción”, añade la experta.
Fuentes
Declaraciones del Ministerio del Interior a Newtral.es
Declaraciones de María Patricia Represa Polo, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid, a Newtral.es
Código Civil
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Nota de prensa de La Moncloa sobre las ayudas directas del Gobierno para los afectados por la dana