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El Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad 

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de las 16 a las 26 semanas los permisos de maternidad y paternidad para evitar la discriminación del recién nacido. No obstante, esta decisión solo beneficiará, por ahora, a funcionarios públicos. 

Igualdad entre menores. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que como el Estatuto del Personal Público no recoge los permisos de maternidad de las familias monoparentales expresamente, la norma debe interpretarse en beneficio del recién nacido. 

  • Este artículo concede un permiso de maternidad de 16 semanas de duración para ella (seis semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto) y no contempla expresamente la extensión del permiso en los casos de las familias monoparentales. Por tanto, es al tribunal al que le corresponde interpretar la legislación en esta materia y lo hacen en beneficio del niño.

La sentencia. “Lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso y que ha sido adoptada por unanimidad.

  • El texto indica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

El recurso. La decisión llega tras el recurso de una profesora de Valladolid a la que rechazaron su solicitud para sumar a su permiso de maternidad de 16 semanas las 10 restantes que le corresponderían al otro progenitor. 

  • Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló dicha sentencia.
  • El caso llegó al Supremo, que decidió abordarlo, según explican los jueces, para acabar con la “controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios que hay entre las distintas salas y los distintos Tribunales Superiores de Justicia”.

Solo a trabajadores públicos. La sentencia para doblar las bajas de maternidad no afectará, en principio, a los hogares monoparentales cuyos cabeza de familia no sean empleados públicos, cuya situación está pendiente de resolverse en el Tribunal Constitucional, ante el que hay varios recursos presentados.

Único supuesto. Como recuerda la sentencia, hasta ahora, el único supuesto para doblar la baja de maternidad de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley es el provocado por el fallecimiento de la madre, el cual sí permite la suma de los permisos de ambos progenitores.

Fuentes

Sentencia del Tribunal Supremo

Artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público