La propuesta de la izquierda para limitar el alquiler temporal: máximo de seis meses y siempre justificado
El Congreso vota la admisión a trámite de la proposición de ley para regular los contratos de alquiler temporal con la que buscan limitar el uso de esta figura. Entre otros, la norma pretende introducir que el arrendador tenga que justificar la necesidad de temporalidad, y se añade una presunción general a favor de los contratos de vivienda habitual.
Contexto. Esa proposición de ley fue planteada por Sumar, EH Bildu, el Grupo Republicano y el Grupo Mixto a finales del mes de julio y en estos momentos se encuentra en toma en consideración en la Cámara Baja, donde este martes se votará si se tramita o no la iniciativa.
Los cambios. Los grupos proponen introducir un nuevo punto en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para que se priorice el contrato de alquiler de vivienda habitual y no el temporal. Este punto defiende que siempre que no quede especificado un motivo concreto por el que el contrato deba ser de tipo temporal este será de vivienda habitual.
- En los casos en los que se firme un alquiler de temporada se tendrán que añadir documentos que justifiquen su extensión en el tiempo.
Plazos. La duración del contrato de alquiler temporal no podrá ser superior a seis meses. Se tiene opción a prórroga en los contratos que inicialmente fueran de menos de seis meses, que se podrán ampliar hasta un máximo de medio año.
- En los casos en los que se encadene un contrato de seis meses con una renovación por el mismo tiempo, se entenderá que el primer contrato no fue temporal, sino de vivienda habitual, con las condiciones de este.
Romper el contrato sin coste para el inquilino. La nueva norma propone que, en los contratos de alquiler temporal, el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento al mes de su formalización, con un preaviso de 10 días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización. Hasta ahora, al aplicar la LAU, el tiempo mínimo de permanencia era de seis meses, y el preaviso de un mes.
- La LAU recoge que el dueño de la vivienda puede ser indemnizado con un mes de alquiler por cada año que quedase por cumplir del contrato. Con esta modificación se elimina cualquier indemnización del inquilino al dueño de la vivienda.
La fianza. La fianza pasa a ser de un mes como máximo en el caso de los contratos temporales.
Las reparaciones, a cargo del dueño de la vivienda. Se propone que las reparaciones por desgaste de la vivienda corran a cargo del dueño de esta. Si el inquilino informa de algún daño, el dueño tiene cinco días para responder y hacerse cargo. En el caso de no hacerlo, el inquilino puede repararlo por su cuenta y pasarle la factura o no abonar esa cantidad en la renta del mes siguiente.
Fuentes
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Boletín Oficial de las Cortes Generales