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Qué dice la ley electoral sobre la publicación de las actas en España y por qué no es comparable con Venezuela

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Para reconocer al próximo presidente de Venezuela, la comunidad internacional sigue exigiendo al Gobierno de Nicolás Maduro que publique las actas electorales para proceder a su recuento. 

Esto ha hecho que varios mensajes en redes sociales comparen y pongan en duda el sistema electoral de España, diciendo que la Ley no obliga a publicarlas. Pero los expertos consultados señalan que no son sistemas comparables y que es una afirmación imprecisa.

Qué son las actas electorales. Son el documento con el que se “deja constancia del resultado de una determinada elección”, como define la Real Academia Española. 

  • La ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece las normas para las actas y su recuento, como explica a Newtral.es Víctor Pascual, director del Área de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). 

“La LOREG establece normas como entregarle una copia [de las actas] a todos los representantes de partidos políticos o publicarla en cada colegio”, añade el experto, aludiendo al artículo 98 de dicha ley, que señala lo siguiente: 

  • “La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio (…) y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local”.

Sin embargo, aunque los representantes de las listas electorales sí reciben una copia del acta, según expertos consultados no existe un control sobre la obligación de poner las actas en el exterior del centro electoral. “Es un error formal que se produce bien por desconocimiento, bien por falta de formación a la mesa o bien porque no está presente el representante de la Administración para hacer que se cumpla”, indica Pascual.

Según señalan los expertos consultados, en España, en el recuento de las actas electorales se da un proceso transparente y basado en la confianza en las instituciones.

  • Victoria Rodríguez-Blanco, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández, recuerda que “el escrutinio es un acto público: interventores, apoderados y miembros de la mesa son testigos del escrutinio”. La experta incide en que “son actos transparentes y públicos”. 

Qué dice la LOREG de las actas electorales y su recuento. La norma electoral española garantiza que las actas puedan ser verificadas, como indica a Newtral.es, Victor Renobell, coordinador del Grado Ciencias Políticas y Gestión Pública de la UNIR. “A lo que obliga la ley es a que las actas queden registradas por si se da el caso de que alguien (ciudadanos o partidos políticos) solicite un recuento de los votos”, señala. 

  • En España lo que se publica “son los resultados electorales, que después se pueden verificar en cada uno de los lugares que haya presentado alguna cuestión para que vuelvan a contarlo”, añade Renobell. 
  • Es decir, el experto aclara que “en España las actas electorales son públicas en el sentido de que son consultables”. 

Sin embargo, los expertos coinciden en que esto no es así en Venezuela, un país que tildan de “opaco” en el recuento electoral. 

Qué pasa en Venezuela. “Allí, cuando vas a votar, te dan una especie de recibo de lo que has votado. Lo que se está pidiendo es que se puedan consultar dichos recibos para volver a contarlos”, señala Renobell.

Fuentes

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Víctor Pascual, director del Área de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de La Rioja

Victoria Rodríguez-Blanco, profesora de Ciencia Política en la Universidad Miguel Hernández

Victor Renobell, coordinador del Grado Ciencias Políticas y Gestión Pública de la Universidad Internacional de La Rioja