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Август
2024

Las excepciones a las listas cremallera introducidas en la Ley de Paridad

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La Ley de Paridad que ha entrado este jueves en vigor obliga a utilizar las llamadas listas cremallera en todos los comicios que se celebren en España desde ahora. Sin embargo, fija excepciones en las elecciones autonómicas de aquellas comunidades que cuenten con otros sistemas de representación paritaria y los municipios con menos de 5.000 habitantes, aunque con ciertas condiciones.

  • Listas cremallera. Se trata de un sistema aplicable a las listas electorales que se basa en alternar en cada posición a un candidato de sexo femenino y otro masculino, garantizando la plena paridad en ellas. 

La norma. La Ley de Paridad modifica el artículo 44 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y fija que las listas electorales deberán ser paritarias y cremallera en las elecciones al Congreso y al Parlamento Europeo, a las municipales, para los consejos y cabildos insulares y autonómicas, esta última con matices. También se aplicará en las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas. Asimismo, se contemplan excepciones:

Asambleas autonómicas. Las listas para elecciones a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Vascos pueden estar elaboradas con otro sistema que no sea el de cremallera y que venga establecido en sus respectivos regímenes electorales, siempre que su objetivo sea favorecer la representación paritaria.

  • Un ejemplo sería el del País Vasco, que no tendrá que acogerse a esta medida ya que la ley electoral autonómica obliga a que todas las listas estén integradas por un 50% de mujeres. Esta proporción se debe mantener en el conjunto de la lista y en cada tramo de seis nombres. De esta forma, “las tres primeras personas de una candidatura pueden ser mujeres”, recoge el PNV.

Municipios con menos de 5.000 habitantes. Las listas cremallera no serán obligatorias en este tipo de poblaciones, aunque en el caso de los municipios con más de 3.000 habitantes sí se exigirá que el número de personas de cada sexo en una candidatura no supere el 60% ni sea inferior al 40%.

Fuentes

Boletín Oficial del Estado (BOE)