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Август
2024

Cómo castigar los delitos de odio en internet: el debate sobre prohibir el acceso a redes

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El debate sobre la posibilidad de prohibir el acceso a las redes sociales como pena por delitos de odio ha resurgido tras el vertido de bulos y desinformación que han seguido al asesinato de un menor en Mocejón, Toledo

Miguel Ángel Aguilar, fiscal de la Unidad de Delitos de Odio de la Fiscalía General del Estado, planteó en una entrevista en la Cadena SER la posibilidad de incluir en el Código Penal la prohibición de acceso a las redes. Aunque no hay una norma que la regule de forma directa, este tipo de penas ha sido aplicado en al menos una ocasión, amparándose en una interpretación judicial. Desde Newtral.es hemos consultado al Ministerio Fiscal si se ha aplicado en otras situaciones pero no hemos recibido respuesta.

  • En 2022, el Tribunal Supremo condenó a un influencer por un delito contra la integridad moral después de que subiera un vídeo en el que ofrecía a una persona sin hogar galletas rellenas de pasta de dientes con intención de humillarle. En su sentencia, el Supremo le prohibió acceder a su canal de YouTube, así como abrir otro, durante cinco años, al considerar que «el lugar de comisión del delito” era la red social. 

Esta interpretación suscitó un debate jurídico, puesto que el artículo del Código Penal que se utilizó (artículo 48) se aplicaba, por lo general, a lugares físicos. 

Ahora, este debate podría tener un impacto en la ley. El Consejo de Ministros aprobó el pasado junio un anteproyecto de ley para la protección de los menores en entornos digitales, que, de ser ratificado por el Congreso de los Diputados, modificaría ocho artículos del Código Penal, “para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno”. 

Ante esta posibilidad, Diego Gallego Arribas, profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, señala a Newtral.es que esta prohibición “podría tomar dos caminos”. O bien no se asegura su cumplimiento, puesto que conectarse a internet desde cualquier dispositivo es cada vez más fácil, o bien se asegura mediante “un control exhaustivo y absoluto sobre el condenado”, lo cual, según el experto, sería desproporcionado. Gallego recuerda que esta figura surgió en Estados Unidos en el contexto de castigar el acoso en internet cuando el acceso a este era más limitado. 

Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, aclara que, de aprobarse finalmente la ley en unos términos tan genéricos como los del anteproyecto, el juez tendría que concretar en cada sentencia el alcance y condiciones de la prohibición, como ocurre con las penas de inhabilitación para ejercer una profesión, que van ligadas al delito cometido. 

Fuentes

Cadena SER

Consejo de Ministros

Tribunal Supremo

Diego Gallego Arribas, profesor de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid

Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid