Qué es una investigación prospectiva y qué dice la ley sobre esta
“Persecución cruel, terrible”, aseguró Félix Bolaños en el Senado. Lo hacía en referencia a las investigaciones abiertas a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez. Esta “persecución” de la que habla el ministro también es un argumento que está utilizando la defensa de Gómez, pero con otro nombre: el de que se está llevando a cabo una investigación prospectiva.
Qué es una investigación prospectiva. Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, explica que es aquella que se produce cuando “no hay un hecho delictivo claro, por lo que no debería hacerse”.
- De la Mata pone un ejemplo: casos que se conocen a través de los medios de comunicación y que un juez decide investigarlos sin existir denuncias previas.
Cuándo un proceso se considera una investigación prospectiva. José Acha y Ester Martín, abogados procesalistas y penalistas en Ramón y Cajal Abogados, indican que el Tribunal Supremo se pronunció sobre “supuestos de investigaciones consideradas prospectivas por no basarse en hechos indiciariamente delictivos”. Algunos de estos supuestos son:
- Que estén basadas en meras hipótesis subjetivas.
- Que se encuentren vacías de datos concretos y no estén asentadas en indicios sólidos.
- Que se construyan en base a sesgos retrospectivos.
- Que vulneren el principio de especialidad: este impone la prohibición a los poderes públicos de inmiscuirse en la intimidad del investigado para ver qué es lo que encuentran.
Qué dice la ley sobre las investigaciones prospectivas. De la Mata explica que el concepto de investigación prospectiva surgió en el siglo pasado, pero que en “el ordenamiento jurídico no existe como tal” y alude al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En él se especifican los procesos para investigar a alguien y siempre en referencia a un “hecho” delictivo. No contempla suposiciones, como sí haría una investigación prospectiva. “Es como si nos investigan a cualquiera de nosotros sin pruebas pero por si hemos cometido o vamos a cometer algún delito”, explica De la Mata.
Acha y Martín especifican que “no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a su ámbito entero profesional o empresarial”. “En términos del Tribunal Constitucional las causas generales resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho”, aseguran.
Fuentes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Periódico de España
Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco
José Acha, abogado procesalista y penalista en Ramón y Cajal Abogados
Ester Martín, abogada procesalista y penalista en Ramón y Cajal Abogados