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Июль
2024

Sánchez, citado como testigo en el caso Begoña: qué dice la ley sobre la posibilidad de declarar por escrito

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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, ha sido llamado a declarar el próximo 30 de julio en la investigación contra Begoña Gómez, su esposa, por supuesto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. En su escrito, el juez ha solicitado que se instalen en la Moncloa “los dispositivos necesarios” para que Sánchez pueda declarar desde allí, con un formato de audio e imagen. Esto implicaría que el presidente no declararía por escrito, como se contempla en la ley en el caso de determinados altos cargos. 

Esto es lo que dice la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sobre el procedimiento de toma de declaración: 

Por escrito o en su domicilio. En el caso de que acepte declarar, según el artículo 412 de la LECrim, el presidente y demás miembros del Gobierno “están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. 

  • Este apartado de la norma también señala que, “si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado anterior –en la que se cita el cargo de presidente del Gobierno– sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial”. En la providencia de citación, el juez instructor se refiere a Sánchez como esposo de la investigada, y no como presidente, por lo que no le pide que declare sobre los hechos de los que tiene conocimiento “por su cargo”. 

Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, señala a Newtral.es que, el hecho de que un juez pida a un alto cargo una declaración en audio e imagen y en su casa es algo “extraño” y no es algo que se suela hacer.

En cualquier caso, Pedro Sánchez puede negarse a declarar, ya que la LECrim exime a cualquier persona citada como testigo de la obligación de hacerlo en contra de su cónyuge, según el artículo 416: “Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”.

  • La ley establece que el juez instructor debe advertir de ese derecho de guardar silencio al testigo que se encuentre en esa situación. Este, aunque no declare, “puede hacer las manifestaciones que considere oportunas”.

Fuentes

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Entrevista con Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco