ru24.pro
Все новости
Май
2024

Cómo funciona la cotización “retroactiva” de las prácticas y cuándo se puede computar

0

Los becarios podrán computar sus prácticas con hasta cinco años cotizados, aunque hay diferentes requisitos si las prácticas son remuneradas o no remuneradas.

A partir del 1 de junio los becarios que hayan hecho prácticas o programas de formación investigadora podrán solicitar la recuperación hasta cinco años de cotización de cara a su jubilación. Para que se reconozca la cotización deberán ingresar cerca de 290 euros al mes, según el convenio firmado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de mayo.

La medida amplía la norma que entró en vigor el 1 de enero, y que incluye la cotización de los estudiantes –universitarios y de formación profesional– para alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas o no.

Requisitos. La cotización de becarios tiene distintos requisitos en función del tipo de prácticas:

  • No remuneradas: el alumno debe haber realizado las prácticas que desea computar como cotizadas en los años anteriores al 1 de enero de 2024.
  • Remuneradas: el interesado debe haber realizado las prácticas que desea computar como cotizadas en los años o meses anteriores al 1 de noviembre de 2011.
  • Tener el número identificativo de la Seguridad Social.

Cómo funciona. Se debe acreditar la duración de las prácticas. Tras ello, serán asimilados como trabajadores por cuenta ajena para ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • La base de cotización de los becarios se constituye por la base mínima del grupo 7 de cotización (1.260 euros) y tendrá un coeficiente reductor de 0,77. Es decir, el interesado deberá pagar 289,8 euros por cada mes que quiera recuperar como cotizado.
  • Cada día de prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, sin poder superar el número de días de cada mes.

Qué prácticas se incluyen en la norma. Incluye las siguientes prácticas remuneradas o no:

  • De alumnos universitarios, tanto para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) como para un título propio de la universidad.
  • De alumnos de formación profesional que no tengan carácter laboral (aquellas que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva).
  • De alumnos de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas del sistema educativo.

Fuentes

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Revista de la Seguridad Social