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Un interino cesado tras seis años de servicio se queda sin indemnización al haber quedado desierta su plaza en el primer concurso

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Durante casi seis años, un trabajador ocupó una plaza de la Comunidad de Madrid con un contrato temporal mientras se resolvía su cobertura. Cuando la Administración encontró a quien debía quedarse con el puesto, la relación terminó y el empleado reclamó una compensación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado ahora esa petición. La espera acabó sin indemnización.

Su historia laboral comenzó el 7 de marzo de 2018, cuando fue contratado como auxiliar de hostelería para cubrir una vacante. El puesto estaba ligado al primer concurso de traslados que se convocara, de modo que el trabajador continuó en él mientras se buscaba una solución dentro de la Administración autonómica. El mismo trabajo se prolongó durante años.

El primer concurso dejó la plaza desierta en junio de 2021. La Administración mantuvo al trabajador en el puesto y vinculó la vacante a una nueva oferta de empleo público. Ese proceso terminó con la adjudicación de la plaza en junio de 2023 y el contrato se extinguió con efectos del 31 de enero de 2024. El final llegó cuando la vacante fue cubierta.

Una vacante que quedó sin dueño

El trabajador acudió a los tribunales para reclamar una compensación por el tiempo con un contrato temporal. El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid desestimó la demanda, al entender que la plaza se había vinculado a un proceso selectivo antes de que transcurrieran tres años desde esa nueva vinculación. La primera respuesta judicial fue negativa.

El recurso llevó el caso hasta la Sala de lo Social del TSJ madrileño. La resolución recuerda que el paso del tiempo, por sí solo, no convierte cada contrato temporal en una relación con derecho automático a indemnización. Hay que mirar qué hizo la Administración para cubrir la plaza y si la demora puede atribuírsele. El calendario fue el centro de la disputa.

En ese recorrido aparece una cuestión que también ha llegado al Tribunal Supremo: los límites de los interinos en el empleo público. La diferencia entre permanecer durante años en un puesto estructural y ocupar una vacante mientras se tramita su cobertura depende de las circunstancias de cada expediente, algo que impide aplicar una respuesta única. Cada historia se decide con sus fechas.

La clave estuvo en los plazos

Para el TSJ, la Administración convocó el primer concurso dentro de un plazo razonable, inferior a tres años desde la firma del contrato. Que la plaza quedara desierta no se debió a una actuación fraudulenta de la Administración. Después, la vacante pasó a un nuevo proceso selectivo y terminó adjudicada, sin que desde esa segunda vinculación hasta el cese hubiera transcurrido otro plazo de tres años. La demora dejó de ser imputable a la Administración.

El trabajador sostenía que la duración total, cercana a seis años, debía darle derecho a veinte días de salario por año trabajado. El tribunal rechazó esa lectura porque el plazo de tres años no funciona como una regla automática: puede haber irregularidad antes, o una demora justificada después, según lo que ocurra en cada caso. En otros litigios se han reconocido indemnizaciones por abuso de temporalidad, pero el TSJ madrileño no apreció esa situación aquí. La duración total no bastó para cambiar el fallo.

Con la sentencia número 100/2025, dictada el 31 de enero de 2025, la Sala desestimó el recurso y confirmó la decisión del juzgado sin imponer costas. El trabajador perdió el puesto cuando otra persona obtuvo la plaza mediante el proceso selectivo, pero la Justicia consideró que ese desenlace estaba previsto desde el inicio del contrato y que la espera no había generado una obligación de compensar. El empleo terminó, pero la indemnización no llegó.