ru24.pro
World News in Spanish
Август
2026
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
24
25
26
27
28
29
30
31

Fiscalía archiva denuncia contra el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima

0

La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja resolvió archivar la denuncia contra los integrantes del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) por "avocamiento ilegal", es decir que se les acusaba de haber interferido en un caso que ya estaba siendo visto por otra autoridad.

Disposición emitida por la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja, que resuelve archivar de manera definitiva la denuncia contra los integrantes del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima.

La denuncia penal fue presentada inicialmente por la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la cual acusaba a los consejeros Carlos Enrique Ampuero Montes, Félix Augusto Vasi Zevallos, María Catalina Vera Tudela Peña y Fernando Castañeda Ipanaque de haber cometido dicho delito de "avocamiento ilegal de proceso en trámite".

El conflicto legal comenzó cuando el Consejo de Ética admitió una denuncia presentada por el Instituto de Defensa Legal contra los magistrados de la JNJ María Teresa Cabrera Vega, Gino Augusto Ríos Patio, Jaime Pedro de la Puente Parodi, Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzales y Cayo César Galindo Sandoval.

PUEDES VER: César Holguín, diputado de Ahora Nación, presentó un proyecto de ley para derogar la Ley Chlimper 2.0

Dicho proceso disciplinario buscaba indagar presuntas infracciones a los deberes de probidad, veracidad y diligencia previstos en el Código de Ética del Abogado, incorporando posteriormente un cuaderno cautelar para solicitar la suspensión temporal en el ejercicio profesional de los referidos magistrados.

La Procuraduría de la JNJ argumentaba que estas acciones constituían un delito porque paralelamente existía un proceso de amparo en trámite ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima, promovido por Delia Milagros Espinoza Valenzuela para anular la Resolución N.° 231-2025-JNJ.

En esa línea, la JNJ señaló que el Consejo de Ética estaba interfiriendo en la labor del Poder Judicial al revisar hechos vinculados con dicha resolución. Sin embargo, los magistrados investigados aclararon durante sus declaraciones que actuaron dentro de sus competencias gremiales y que la admisión de una denuncia o de una solicitud cautelar no significaba una sanción definitiva ni una suspensión efectiva.

PUEDES VER: Presentan dos solicitudes para excluir candidatura de López Aliaga: JEE da plazo de un día para contestar

En esa línea, la Fiscalía señaló que "no procede formalizar y continuar investigación preparatoria y dispone el archivo definitivo de la investigación". El despacho fiscal determinó que los miembros del Consejo de Ética "no ostentan la condición especial de funcionario público requerida para la autoría del delito especial propio previsto en el artículo 410° del Código Penal". Es decir, el delito de avocamiento ilegal del proceso en trámite.

El documento precisa que los colegios profesionales son personas jurídicas de derecho público no estatal con fines gremiales, por lo que sus autoridades internas no administran fondos estatales ni ejercen funciones administrativas públicas. Extender este tipo penal a consejeros gremiales vulneraría los principios de legalidad y tipicidad estricta.

"Ser autoridad dentro de la estructura interna del Colegio de Abogados de Lima no equivale, por sí mismo, a ostentar la condición de autoridad pública para efectos penales", se lee.

PUEDES VER: Luis Galarreta estima que este lunes se tendrá listo el pedido de facultades legislativas

La Fiscalía también señaló que existía una diferencia entre ambos procedimientos, ya que el Noveno Juzgado Constitucional evaluaba una garantía constitucional mientras que el Consejo de Ética analizaba las obligaciones éticas.

"Existe una conexión fáctica entre ambos procedimientos; sin embargo, la conexión no implica una identidad del objeto jurídico".

El organismo fiscal concluyó que las resoluciones administrativas cuestionadas "no sustituyeron ni desplazaron la competencia del órgano jurisdiccional", puesto que el Poder Judicial continuó ejerciendo sus funciones con total normalidad sin que el colegio profesional emitiera fallos que anularan decisiones judiciales.