¿Puedes poner un aire acondicionado en la fachada? Un juez aclara cuándo la comunidad no puede impedírtelo
Con la llegada del verano y las altas temperaturas, el aire acondicionado se convierte en uno de los mayores aliados de los hogares del país. Más allá del modelo o la potencia de este, hay un tema que suele generar controversias en las comunidades de vecinos: su ubicación.
Ante este problema, un juez ha salido a aclarar la normativa actual sobre la Ley de Propiedad Horizontal para determinar hasta qué punto una comunidad puede obligar a eliminar o colocar un aire acondicionado en la fachada del edificio, el balcón o una zona común.
Frente a varias denuncias de propietarios que convivían con una situación similar, el Juzgado de Primera Instancia nª62 de Madrid ha tomado cartas en el asunto, dándoles la razón y frenando en seco las intenciones de los vecinos de retirar de los equipos.
La sentencia cambia la manera de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal en estos casos, una normativa que protege la configuración exterior de los inmuebles y pide permisos para cualquier modificación de los elementos comunes.
La normativa frente a las instalaciones antiguas
La resolución del juez señala que no se pueden imponer nuevas normas estéticas a las instalaciones que ya se hicieron en su momento. En el caso que se estaba resolviendo, el foco del problema se encontraba en un aire acondicionado que llevaba colocado incluso antes de que los propietarios se hicieran con el piso en 1999.
Sus vecinos afirmaban que las leyes que se habían aprobado tanto en 2007 como en 2024 obligaban a los propietarios a realizar sus instalaciones en sus casas o terrazas, con el objetivo de no alterar la estética de la fachada.
El juez indicó que las instalaciones de la comunidad, que se habían llevado a cabo en 1996 no habían sido anuladas nunca en las siguientes reuniones comunitarias, por lo que considera que la nueva normativa solo aplica a las instalaciones posteriores, no a las ya realizadas. También añade que no es responsabilidad de los propietarios asumir los costes de traslado en caso de que la comunidad decida establecer a futuro nuevos criterios estéticos.
Pese a que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe cambiar el exterior de los edificios sin permiso, tiene cierta adaptabilidad dependiendo de la situación, siempre y cuando esas instalaciones sean necesarias para garantizar unas condiciones estables para la habitabilidad de las viviendas.
