"Me despidió por ir a trabajar borracho tras el partido de España": Un abogado laboralista explica por qué el despido podría ser improcedente
La euforia por la clasificación de la selección española a las semifinales de la Eurocopa la semana pasada fue motivo de celebración nacional, pero no todo han sido alegrías.
Por ejemplo, analicemos el caso de un trabajador que había celebrado el triunfo con amigos y se enfrentó a un despido fulminante tras incorporarse a su turno de noche, y su caso ha servido al letrado Álvaro Ezquerra para divulgar, a través de TikTok, cuándo la embriaguez en el trabajo justifica realmente la pérdida del empleo.
La historia llegó al abogado mediante una nota de voz. En ella, el afectado relataba que el viernes vio el partido con sus amigos, entró a trabajar a las doce de la noche y, al notar su jefe que todavía se tambaleaba ligeramente, fue despedido en el acto. El empleado insistía en que era la primera vez que acudía tras haber bebido y que, pese a todo, realizó sus funciones con absoluta normalidad.
Los tres criterios que examinan los tribunales
Ezquerra aclara que el despido por acudir ebrio al puesto no es automático. La jurisprudencia exige que se cumpla al menos uno de estos tres criterios: la habitualidad, la posibilidad de generar un peligro o la incapacidad real para trabajar.
En cuanto al primero, explicó que “normalmente con que haya sido tres o más veces borracho se cumple”. Respecto al segundo, subrayó que no es necesario que el riesgo llegue a materializarse; basta con que existiera la posibilidad de que se produjese un daño. El tercer criterio, en cambio, se centra en la merma de facultades del trabajador durante la jornada.
En el caso de este trabajador, amigo del abogado, Ezquerra defiende que ninguno de esos supuestos concurre. Era un episodio aislado, el puesto no implicaba una actividad peligrosa y el empleado mantuvo el rendimiento habitual. Por eso, su conclusión fue tajante: “El despido también va a ser improcedente”.
La flexibilidad del tercer criterio y las excepciones sectoriales
Pese a la aparente rotundidad del análisis, el propio Ezquerra introduce matices que rebajan el triunfalismo. En la descripción del vídeo advierte que el tercer criterio es “bastante flexible”.
Un juez puede considerar que incluso un leve titubeo o un aliento etílico delatan una capacidad mermada, lo que abriría la puerta a un despido procedente. El letrado insiste en que no recomienda a nadie presentarse en su puesto bajo los efectos del alcohol, precisamente por esa interpretación tan elástica que permiten los tribunales.
Además, Álvaro recuerda que existen convenios colectivos que endurecen la norma general. En sectores donde la peligrosidad de la actividad es especialmente alta (por ejemplo, manejo de maquinaria pesada, transporte o industria química), un solo episodio de embriaguez puede ser suficiente para que el despido se considere procedente, aunque no se haya generado un peligro concreto.
