Corte Suprema ratifica desafuero de Joaquín Lavín León: antecedentes son “verosímiles”
La Corte Suprema dio a conocer este sábado los fundamentos de la sentencia que ratifica el desafuero del diputado Joaquín Lavín León (ex UDI). Con esta resolución, el tribunal de alzada confirma que los antecedentes presentados por la Fiscalía Metropolitana Oriente son verosímiles y suficientes para autorizar la formación de causa por los delitos de fraude al fisco, tráfico de influencias y uso malicioso de instrumento privado mercantil.
Si bien la solicitud de la fiscalía había sido acogida inicialmente el pasado 23 de febrero, el documento liberado hoy detalla el estándar jurídico aplicado por los ministros. Para el desafuero parlamentario no se requiere un juicio de fondo sobre la culpabilidad, sino un “antejuicio” que verifique la plausibilidad de la imputación. Bajo este criterio, la Suprema estimó que los antecedentes permiten sustentar la tesis de que el parlamentario habría intervenido en ilícitos cometidos en paralelo a la gestión de su esposa, la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga.
Los pilares del fallo: garantía procesal vs. impunidad
En su sentencia, la Corte Suprema profundizó en la naturaleza del fuero parlamentario, aclarando que esta figura no debe entenderse como un privilegio que fomente la desigualdad ante la ley, sino como una garantía procesal esencial. Su propósito fundamental es proteger a los legisladores de persecuciones criminales infundadas que pudiesen inhibir o entorpecer el adecuado cumplimiento de sus funciones, resguardando así el equilibrio del sistema democrático. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que en el caso de Joaquín Lavín León se ha superado con creces el umbral exigido para levantar dicha protección.
Respecto a la plausibilidad de la acusación, la Corte estableció que para acceder al desafuero basta con que concurran antecedentes que justifiquen la existencia de un ilícito y que existan indicios suficientes de la participación del parlamentario en los hechos. En cuanto a la calificación de los delitos, el tribunal optó por descartar la imputación por delitos tributarios que intentó sostener el Servicio de Impuestos Internos (SII), decidiendo centrar la causa exclusivamente en los delitos funcionarios y de corrupción que habrían ocurrido en el contexto de la Municipalidad de Maipú.
Finalmente, el fallo resolvió que la independencia de la investigación no se ve afectada por la falta de una fiscalización adicional por parte del SII. La Suprema determinó que no existen obstáculos procesales en este sentido, ya que los antecedentes remitidos por el Ministerio Público y la querella presentada en ejercicio de la facultad de accionar penalmente son sustento suficiente para la imputación. De esta forma, el tribunal concluyó que, al encontrarse satisfecha la exigencia de plausibilidad, los aspectos de fondo sobre la responsabilidad penal deberán ser ventilados y resueltos en las etapas procesales correspondientes tras la formalización.
Próximos pasos: formalización y medidas cautelares
Tras la notificación oficial por parte del máximo tribunal, el director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, Eugenio Campos, destacó que el órgano persecutor ya cuenta con las atribuciones necesarias para avanzar en el proceso penal:
“El Ministerio Público al día de hoy ya queda habilitado para formalizar la investigación y poder pedir las medidas cautelares personales que, conforme a la gravedad de los hechos y por estos delitos funcionarios, ameritan en la especie”.
Por su parte, la Municipalidad de Maipú, representada por el abogado José Silva en calidad de querellante, expresó su conformidad con el fallo. El municipio espera que la audiencia de formalización se fije a la brevedad para solicitar también restricciones que aseguren el éxito de la investigación y eviten posibles riesgos procesales, considerando que el diputado ya no cuenta con la inmunidad parlamentaria que impedía su persecución penal efectiva.
