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CCSS da baño de realidad sobre plan de diputados para subir pensiones del IVM: agregar beneficios sin financiamiento pondría el régimen en peligro

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Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), advirtió de las consecuencias económicas de un proyecto dictaminado positivamente por los diputados el 17 de marzo, el cual aumentaría las pensiones del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) a las personas de mayores ingresos, pero sin definir la fuente de financiamiento.

De acuerdo con Barrantes, el proyecto 24984 empeoraría aún más la sostenibilidad financiera del sistema de jubilaciones.

“Dar más beneficios cuando en este momento los que ya tenemos establecidos no alcanzan con la prima, sino que hemos tenido que recurrir a los intereses y eventualmente por algunas situaciones coyunturales, incluso a la reserva, lógicamente agregar más beneficios sin decir cómo se van a financiar complicaría más la situación de sostenibilidad del IVM a futuro”, señaló a La Nación este miércoles 18 de marzo.

Las declaraciones se dan un día después de que los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales dictaminaron de manera positiva el plan impulsado por la diputada oficialista Ada Acuña. La iniciativa propone, entre otros cambios, reformar el artículo 60 de la Ley Constitutiva de la CCSS para establecer que el monto de la pensión ordinaria por vejez no podrá ser inferior al 52,5% del salario de referencia.

El cambio en la tasa de reemplazo supondría una mayor carga financiera para la CCSS, pues actualmente, en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el salario de referencia va del 42% al 53%. Mientras más bajo sea el salario, mayor es el monto y viceversa.

Este salario se obtiene calculando el promedio de los mejores salarios devengados durante los últimos 25 años. La iniciativa, que también instaura acelerar la entrega de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), pasará al Plenario Legislativo para su discusión y votación en primer debate.

“Hay gente que aporta 15 años, hay gente que aporta 20, hay gente que aporta 40. Entonces, es difícil definir una tasa mínima para todos los estratos sin los análisis rigurosos y actuariales, porque si no se pondría en peligro la sostenibilidad, prometiendo algo que no está financiado, y menos en un proceso de cambio demográfico como el que estamos”, explicó Barrantes.

La reforma al artículo 60 de la Ley Constitutiva de la Caja no formaba parte del texto base del expediente legislativo y fue incorporada a última hora como un artículo 4 del proyecto de ley.

Atribuciones de la CCSS

Mediante un video compartido por la Oficina de Prensa de la CCSS, el gerente de Pensiones detalló que la Constitución Política establece que la Caja es la administradora tanto de los seguros de salud como del seguro de pensiones.

“¿Qué quiere decir esto? Que desde la Constitución Política se da una autonomía de gobierno y solo la institución puede definir cuáles son los montos de beneficio, cuáles son las cuotas y cuál es la edad de retiro del IVM. Esto lo hace la institución basado en estudios rigurosos, técnicos y actuariales“, comentó Barrantes.

Por esta razón, el funcionario indicó que no es materia que se deba de “legislar por ley”. Además, dijo a La Nación que si los diputados llegaran a aprobar la iniciativa, la CCSS tendría que valorar poner una acción de inconstitucionalidad a un “proyecto que pretenda por ley decir cuáles son los parámetros del IVM”.

Adicionalmente, el gerente de Pensiones de la Caja explicó que los mismos diputados de la Asamblea Legislativa tienen la oportunidad de consultar a la Sala Constitucional si dicho proyecto de ley tiene algún vicio de inconstitucionalidad.

Proyecto también pretende retiro acelerado del ROP

El proyecto de ley de la diputada oficialista también pretende entregar los recursos del ROP de forma acelerada a través de dos mecanismos de devolución.

Un mecanismo consiste en que cuando la tasa de reemplazo otorgada por la pensión del IVM o los regímenes sustitutos (Poder Judicial y Magisterio Nacional) sea superior al 52,5% del salario de referencia, el jubilado podría retirar todo el ROP y sus rendimientos en un plazo máximo de seis meses, contabilizados a partir de la solicitud.

La otra forma de acudir a los recursos consistiría en que el pensionado, o aquella persona que cumple con los requisitos para solicitar su ROP, reciba retiros programados, que incluyan rendimientos mensuales promediados del último año, más la suma del capital, según el plazo que elija (24, 36, 60, 120 o 180 meses) y hasta agotar el fondo. Esta modalidad de retiro se llama Retiro Programado Financiero Actuarial.

“Bajo ninguna de las (dos) reglas establecidas en este artículo, la gestión devolutiva de los recursos de las cuentas administradas en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) podrá incluir minusvalías o pérdidas a partir del momento de la presentación de la solicitud del retiro”, dicta el texto sustitutivo aprobado el pasado 17 de marzo.