La AUGC denuncia en redes sociales la falta de transparencia del nuevo reglamento por incapacidad temporal
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que desarrolla la estructura, composición y funciones de la sanidad de la Guardia Civil en la gestión de bajas por incapacidad temporal.
Las reacciones no han tardado en llegar, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) publicó un vídeo en respuesta en la red social X en la que manifiestan su desacuerdo en varios puntos del texto y, además, denuncian la falta de transparencia.
El vídeo publicado por AUGC
En el vídeo, la Asociación indica que las agrupaciones no tuvieron acceso a la resolución aprobada, que se votó en el consejo sin la información completa: "No se puede limitar derechos con justificaciones contradictorias". Además, aclaran que habría descuentos en la nómina por cambio de residencia y otros supuestos.
"Lo venden como una mejora, pero recorta derechos, aumenta el control médico y abre la puerta a descuentos económicos en las bajas de los guardias civiles", señalan. En este vídeo desarrollan los principales perjuicios que se esperan de ese texto: "Desaparecen los días de indisposición y limitaciones para nuevas bajas con la misma patología".
Lo que se conoce del Real Decreto
El real decreto desarrolla la estructura, composición y funciones de la sanidad de la Guardia Civil en la gestión de las bajas por incapacidad temporal, que podrán ser de muy corta duración (de 1 a 4 días), cortas (de 5 a 30 días), de duración media (de 31 a 60 días) y de larga duración (más de 60 días), según aclara el portal de La Moncloa.
Entre otras novedades, la norma define y concreta las bajas producidas en acto de servicio, opta por el soporte digital para la remisión de los partes médicos e impone la obligación de notificar al órgano médico de la unidad de destino, en un plazo máximo de dos días, el hecho de estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico.
Entre otras cosas, también concilia los supuestos que puedan coincidir bajas médicas con permisos de nacimientos (madre biológica u otro progenitor) y tiene en cuenta las situaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, donde se adaptará el puesto de trabajo. Recoge además que las personas que no puedan prestar servicio por las razones previstas en el Régimen General de la Seguridad Social (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria, etc.) percibirán la totalidad de sus retribuciones mientras se mantengan las circunstancias que motivan la baja.
El real decreto articula también actuaciones para la detección del consumo de alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante reconocimientos y pruebas.
