Si te han despedido hace poco por bajo rendimiento, esto te interesa: "La mayoría son improcedentes"
Recibir una carta de despido por bajo rendimiento no significa que la empresa tenga la razón, ni mucho menos que su decisión sea legalmente sólida. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con una amplia presencia en redes sociales bajo el nombre 'Un Tío Legal', ha lanzado una advertencia crucial para los trabajadores: la mayoría de estos despidos son declarados improcedentes cuando son impugnados ante los tribunales.
El experto explica que, aunque la ley permite el despido disciplinario por un desempeño deficiente, las condiciones para aplicarlo son estrictas y rara vez se cumplen en la práctica, lo que convierte a esta figura en una de las más frágiles para el empleador.
La clave del asunto, según De la Calzada, reside en la carga de la prueba, el Estatuto de los Trabajadores exige que el bajo rendimiento sea real, grave, voluntario, continuado en el tiempo y comparado con un estándar objetivo. Cuando un trabajador impugna el despido, la obligación de demostrar que todos estos elementos se dieron recae enteramente sobre la empresa.
“Si la empresa no logra acreditar ese supuesto bajo rendimiento con datos, comparativas, objetivos claros o evaluaciones previas, el despido se sanciona con una improcedencia”, afirma el abogado.
La crucial diferencia entre improcedente y nulo
El laboralista también aclara una distinción fundamental entre dos tipos de despido injusto: el improcedente y el nulo. La mayoría de los despidos por bajo rendimiento no probado suelen ser calificados como improcedentes, lo que da lugar a la indemnización o a la readmisión a elección del empleador.
Sin embargo, la situación es mucho más grave si el despido tiene motivos discriminatorios o vulnera derechos fundamentales, como hacerlo por estar de baja médica, por ser padre o madre, o por ejercer un derecho laboral. En esos casos, el despido puede ser declarado nulo, lo que conlleva la readmisión obligatoria del trabajador y el pago de todos los salarios no percibidos desde la fecha del cese.
Para que cualquiera de estas vías judiciales se abra, el trabajador debe actuar con rapidez. De la Calzada es tajante al recordar que el plazo para impugnar es de solo 20 días hábiles desde la notificación del despido, pasado ese tiempo, la decisión de la empresa queda firme, incluso si era injusta o ilegal.
“Corre y reclama”, advierte el experto, subrayando que consultar con un abogado especializado de inmediato es el primer paso para defender los derechos.
