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Subsidio para mayores de 52 años: cuántos años hay que cotizar para cobrar esta ayuda del SEPE

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El edadismo se ha consolidado como una de las barreras más persistentes del mercado laboral en España. A partir de cierta edad, encontrar un empleo o mantenerlo deja de depender del talento o la experiencia y se convierte en una carrera de obstáculos marcada por la discriminación. En este contexto, el Gobierno aprobó en 2019 el subsidio para mayores de 52 años como una herramienta para reforzar la protección social frente a una realidad que expulsa a miles de trabajadores del sistema productivo.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que otorga la administración pública a aquellos trabajadores que han agotado por completo la prestación por desempleo, que no pueden acogerse a una jubilación anticipada y además no disponen de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que los beneficiarios recibirán 480 euros al mes (80% de 600 euros).

Las personas que quieran acceder a este subsidio deben cumplir varios requisitos, entre ellos se exige un periodo mínimo de cotización. Es necesario acreditar al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los últimos 15, así como haber cotizado en España por la contingencia de desempleo durante un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral. Además, debe existir un hecho causante que permita solicitar la ayuda: haber agotado la prestación por desempleo o contar con al menos 90 días cotizados sin derecho a paro.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) comparten los otros requisitos que deben cumplir aquellos que quieran ser beneficiarios de esta ayuda:

  • Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible si se acreditó una situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, "puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio", señala el SEPE.
  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad en la fecha del reconocimiento del derecho.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI —excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias—. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.