Jet Set: compartir el riesgo no elimina la culpa
Este artículo fue publicado originalmente en El Día.
Tras el colapso del techo del Jet Set, algunos comunicadores y abogados vinculados a la familia Espaillat han ensayado un argumento que, aunque emocionalmente impactante, es jurídicamente inconsistente.
Sostienen que no pudo haber culpa porque Maribel estaba en el local al momento de la tragedia y porque Antonio no estaba presente y, de haberlo estado, como era frecuente, también probablemente habría muerto. Ese razonamiento no sólo es falaz, sino peligrosamente distorsionador del derecho.
La responsabilidad penal y civil no se determina por vínculos familiares ni por presencias circunstanciales, sino por el cumplimiento o incumplimiento de los deberes objetivos de cuidado.
El derecho no juzga intenciones íntimas ni tragedias compartidas; sino conductas, omisiones y riesgos creados o tolerados. Nadie sostiene que alguien haya querido provocar la catástrofe. De lo que se acusa es de negligencia, imprudencia o inobservancia de normas técnicas y legales. Confundir dolo con negligencia es una maniobra retórica, no un argumento jurídico.
Decir que “si hubiera sido su culpa, no habría estado su hermana allí” equivale a afirmar que compartir el riesgo extingue la responsabilidad. Si ese razonamiento se aceptara, habría que absolver a empresarios por accidentes laborales porque también estaban en la fábrica, o a constructores por derrumbes porque estaban en la obra. El derecho rechaza esa lógica. La culpa no desaparece porque el riesgo haya alcanzado también a responsables o allegados.
Del mismo modo, la ausencia física del propietario al momento del colapso carece de valor exculpatorio. La responsabilidad por estructuras peligrosas no depende de estar o no bajo el techo cuando cae, sino de tener el dominio funcional del riesgo, es decir, la administración del inmueble, el deber de mantenimiento, la obligación de inspección y la adopción de medidas preventivas. El riesgo se crea antes; la tragedia sólo lo revela.
Este tipo de argumentos no buscan probar hechos, sino conmover a la opinión pública. No sustituyen peritajes estructurales, informes técnicos ni explican si existían advertencias previas, signos de deterioro, sobrecargas o incumplimientos normativos. La pregunta relevante no es quién estaba dentro del local, sino qué se sabía y qué se hizo, o no se hizo, para evitar el desenlace.
El sufrimiento personal es humano y legítimo. Pero el derecho se construye sobre la responsabilidad, no sobre la compasión. La tragedia no se mide por quién murió bajo el techo, sino por quién tenía el deber jurídico de impedir que ese techo cayera.
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