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2026, año de definiciones en propiedad intelectual

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Muy diversas son las variables que convergen en este año que principia, que habrán de transformar el mapa de la propiedad intelectual. En el caso de México, los dos principales factores que inciden en el tablero son claramente identificables: la renegociación del T-MEC, por un lado, y el desarrollo de las reglas en materia de patrimonio cultural inmaterial de pueblos indígenas, por el otro.

En el primer caso, lo delicado del tema nos ubica en una posición complicada. Además de incumplimientos acumulados en materia de respeto a derechos de propiedad intelectual, particularmente en el rubro de lucha antipiratería, la historia demuestra que estos asuntos se convierten en moneda de cambio en una negociación de este tipo, y México ha hecho amplias concesiones en el pasado que hoy podrían convertirse en la aceptación inexcusable de compromisos que, para nuestro país, no serían aceptables en un terreno neutral. Entre los más visibles, la adopción del régimen de protección de datos clínicos, que retrasa seriamente la llegada de medicamentos genéricos al mercado, y la declinación de la protección de denominaciones de origen, en desafío abierto a compromisos previamente adquiridos con la Unión Europea. Sin duda, de la renegociación del T-MEC surgirán obligaciones concretas en materia de protección de marcas, información, patentes y derechos de autor que modificarán el régimen actual, en sentido opuesto a la ideología del régimen.

Esta disyuntiva deberá ser contestada en forma clara por la 4T. O se decanta sin regateos por el apoyo a esta forma especial de propiedad, o las consecuencias serán evidentes. No hay espacio para la ambivalencia.

El segundo gran tema que seguramente sufrirá reformas sustanciales este año, es el de la controversial protección de creaciones indígenas. A la ley promulgada hace 4 años debe ya seguir, con carácter urgente, una larga infraestructura legal y administrativa que permita administrar adecuadamente este rico patrimonio. Lo que hasta ahora ha sucedido, es que las empresas han huido de la utilización de elementos culturales indígenas ante el riesgo de caer en las graves sanciones de la “apropiación cultural”. México sigue perdiendo enormes oportunidades de obtener riqueza económica de su riqueza cultural, que nuestros artesanos merecen y aspiran a generar. Si nuestro país se decide y “sabe cómo dar el brinco de calidad”, el gran acervo de nuestros pueblos indígenas puede convertirse en una gran palanca de desarrollo para pueblos y comunidades.

En la parte internacional, el gran tema transversal que todo lo toca es el de la Inteligencia Artificial. Sorprendentemente, el mundo sigue sin ponerse de acuerdo en dos grandes preguntas: si las obras creadas con IA son susceptibles de protección autoral, y si el uso de información previamente existente en Internet, por parte de los chats de IA, constituye o no violación de derechos de autor. Ante la parálisis de los sistemas parlamentarios en el mundo, que siguen analizando y discutiendo cómo amaestrar el animal, son los jueces quienes, con resoluciones de todos los calibres, buscan llenar el gran vacío que el tema despierta. No queda duda de que, en este 2026 asistiremos a la construcción de los ejes fundamentales de la regulación de la IA en diversos campos, en la medida en que las grandes economías marquen las pautas sobre cómo, cuándo y para qué regular. El asunto es de tal envergadura para la propiedad intelectual que, en alguna medida, su propio futuro está en juego.