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El Supremo respalda las condenas por el asesinato de Samuel Luiz

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes del joven de 24 años Samuel Luiz en la madrugada del 3 de julio de 2021 en La Coruña. Los magistrados también ratifican la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de absolver por falta de pruebas a un cuarto acusado que había sido condenado como cómplice a diez años de prisión en la sentencia dictada inicialmente por un tribunal del jurado de la Audiencia de La Coruña.

El alto tribunal desestima así los recursos de casación de las defensas de los tres condenados, como también los que interpusieron en contra de la absolución del cuarto acusado por la Fiscalía y la acusación particular.

La Sala Penal avala así las condenas de 24 años de prisión para Diego M. M. por delito asesinato con la agravante de discriminación por motivo de discriminación sexual; de 20 años para Alejandro F. G., por asesinato, y de 20 años y medio para Kaio A. S. C. (17 años por asesinato y tres años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). Los tres condenados tendrán además que indemnizar a familiares de la víctima en más de 300.000 euros.

Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las tres de la mañana, cuando Diego M., que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a él y le dijo: “Deja de grabarnos”, contestando Samuel que estaba realizando una videollamada.

"A ver si te voy a matar maricón"

También se considera probado que Diego le dijo: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, y que inició de forma sorpresiva y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Los otros dos acusados se sumaron a la agresión.

Entre otros argumentos, para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. Los magistrados explican que un ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible. "Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento", indica la Sala.

Además, añade que fue "algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento". Y destaca que la ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, que exigiría una defensa del ofendido y no de terceras personas.

Discriminación por orientación sexual

La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a Diego M., y rechaza que pueda aplicarse la atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En cuanto a los dos coautores del asesinato junto a Diego M., la Sala considera que su participación tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar esa convicción.

El Supremo desestima también los recursos de la Fiscalía y la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de La Coruña consideró cómplice. La Sala considera razonable y no arbitraria la conclusión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia, que explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado, en el sentido de facilitar la agresión y dificultar la huida.