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España prohíbe la entrada a un holandés de un grupo yihadista con contactos en Málaga

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  1. Detención en Burgos y expediente de expulsión
  2. Denuncia por “actividades relacionadas con terrorismo”
  3. “Grupo de Arnhem”: conexiones, objetivos y viajes a España
  4. La filial de Al Qaeda en Siria
  5. Nuevos miembros y vínculos con Jabhat al-Nusrah
  6. Diez años sin pisar España: la resolución firmada por Marlaska
  7. Expulsión, CIE y orden de la Delegación del Gobierno
  8. El recurso: “datos escuetos” y defensa de su reputación
  9. La Abogacía del Estado contraataca
  10. Radicalización, seguridad nacional y decisión final

Detención en Burgos y expediente de expulsión

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior de prohibir la entrada en España a un ciudadano neerlandés.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se indica que el protagonista viajó de Países Bajos a Marruecos en julio de 2023 para pasar las vacaciones.

De camino se había alojado en un hotel de Burgos. La Policía Nacional lo detuvo el 23 de julio, y el día 24 se inició un expediente de expulsión.

El afectado alegó que enteró en ese momento de que la Comisaría General de Información, la unidad de investigación antiterrorista de la Policía Nacional, había impulsado una denuncia contra él que había llevado al Ministerio del Interior a vetarle la entrada en España.

Denuncia por “actividades relacionadas con terrorismo”

La Comisaria General de Información solicitó mediante denuncia de 3 de octubre de 2022 que se incluyera a un hombre nacido y con nacionalidad de Países Bajos en la lista de ciudadanos con prohibición de entrada en el territorio nacional.

Esta unidad policial le tenía en el punto de mira “por actividades relacionadas con terrorismo”.

 

 

La Policía Nacional sabía que había nacido en 1988 en la ciudad de Doetinchem. De las investigaciones había concluido que pertenecía a un grupo terrorista conocido como ‘El grupo de Arnhem’. El nombre se debe a que en esa ciudad holandesa residían o habían residido gran parte de los componentes de las diferentes células que ha tenido la red.

“Dicho grupo está activo desde 2013, siendo sus miembros residentes en los Países Bajos con diferentes orígenes (Irak, Afganistán, Somalia, Marruecos, etc.) y tiene conexiones con individuos relevantes de entornos islamistas o terroristas”, alertó la Comisaría General de Información al Ministerio del Interior.

“Grupo de Arnhem”: conexiones, objetivos y viajes a España

Los expertos antiterroristas de la Policía Nacional parecían tener bastante información sobre esa red yihadista: “La finalidad de este grupo es favorecer el desplazamiento de nuevos miembros a estas zonas”, es decir, países musulmanes en conflicto como Irak, Afganistán y Somalia, y también “planificar ataques en su país de residencia (Países Bajos)”.

La preocupación de los servicios de información españoles no se basaba sólo en la existencia de una célula yihadista en un país de la Unión Europea no demasiado lejano de España.

Esa organización tuvo contactos con personas de nuestro país.

“En 2017 varios miembros del grupo se desplazaron en coche desde Arnhem a Málaga, siendo éstos objeto de investigación por parte de las autoridades holandesas por los viajes a Siria de algunos de ellos en calidad de Combatiente Terrorista Extranjero-CTE, sus conexiones y relaciones con individuos pertenecientes a organizaciones terroristas, su grado de radicalidad y objetivos yihadistas”, reflejó la Comisaría General de Información en su denuncia.

La sentencia no incluye más detalles sobre qué hicieron en Málaga esos yihadistas residentes en Países Bajos.

Pero al año siguiente de ese viaje a España, “en 2018 fue desarticulada, en las ciudades de Weert y Arnhem, una célula del grupo en el marco de una operación antiterrorista con la detención de siete de sus miembros”.

La Policía Nacional explicó que los detenidos “planeaban un atentado terrorista en Países Bajos y ya habían iniciado gestiones de compra de armas de fuego y adquisición de sustancias explosivas para ello. Esta operación favoreció la neutralización de la actividad operativa del grupo de Arnhem y comprometió sus capacidades”.

Al menos según la denuncia de la Comisaría General de Información, los servicios antiterroristas holandeses no llegaron a conocer el objetivo concreto contra el que pretendían atentar.

La filial de Al Qaeda en Siria

Pero sí supieron que el plan acordado era llevar a cabo un ataque complejo en un evento con elevada concentración de personas, con el objetivo de la mayor letalidad posible: “Pretendían iniciar el atentado con la detonación de un vehículo cargado de explosivos en las inmediaciones de una concentración y, en el marco del desconcierto y el caos, disparar a los presentes con armas de fuego y detonar los chalecos explosivos en localizaciones próximas al foco de la explosión”.

La Policía Nacional subrayó que “dicho modus operandi se considera análogo al de las células terroristas vinculadas a Daesh o Al Qaeda, quienes utilizan dichos ataques complejos, con elevado número de víctimas y favoreciendo la fuga de algunos miembros de la célula”.

Eran un grupo bastante profesional, en el sentido de que tomaban medidas de seguridad para moverse por debajo del radar de los servicios antiterroristas: “Los integrantes de este grupo nunca expresaban públicamente su opinión sobre asuntos relacionados con la religión o los conflictos yihadistas con el propósito de evitar atraer la atención, y conscientemente mantenían medidas de seguridad en sus comunicaciones. Declarando los mismos ser sabedores de que el grupo se encontraba bajo vigilancia policial siendo de interés para las autoridades holandesas”.

Nuevos miembros y vínculos con Jabhat al-Nusrah

La red, con varias células, funcionó durante varios años. “En 2021 el grupo incorporó nuevos miembros, aunque su núcleo principal sigue formado por individuos con vínculos con la antigua filial de Al-Qaeda en Siria, Jabhat al-Nusrah (JaN)”, indicó la Policía Nacional.

Jabhat al-Nusrah o Frente Al Nusra fue una milicia yihadista que se creó en 2012, en el marco del levantamiento contra el régimen sirio de Bashar al-Ásad inspirado por la Primavera Árabe.

El presidente de Siria desde la caída del régimen de al-Ásad, Ahmed al-Sharaa, fue el emir, el líder de Jabhat al-Nusrah. Este grupo fue aliado, integrante y enemigo del Daesh y de Al Qaeda en el cambiante panorama de los grupos opositores a Al-Ásad durante los 14 años de guerra civil en Siria.

Esa red yihadista neerlandesa, ‘El grupo de Arnhem’, tuvo en sus filas a islamistas que combatieron en Siria como parte de Jabhat al-Nusrah.

 

 

Cuando algunos yihadistas fueron detenidos, y otros se marcharon a zonas de conflicto, la red captó a nuevos miembros: entre ellos estaba quien posteriormente fue detenido en Burgos y expulsado de España.

“Estos nuevos miembros provienen de familiares de los antiguos miembros (detenidos, desplazados a zonas en conflicto o fallecidos en estas) y otros nuevos (del entorno de sus zonas de residencia), lo que permite a los responsables del grupo tener un conocimiento muy completo de los individuos que lo integran y a éstos interactuar de modo más natural. Estos vínculos facilitan también la cohesión y dinamización del grupo para la ejecución de tareas y objetivos y la retroalimentación cotidiana en su ideología”.

Diez años sin pisar España: la resolución firmada por Marlaska

En base a ese informe de la Comisaría General de Información, elevado el 3 de octubre de 2022, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, firmó una semana después (10 de octubre) una resolución por la que acordó prohibir la entrada en España de ese nacional de Países Bajos durante un período de diez años.

Basó esa decisión en varios preceptos legales.

Las leyes y artículos invocados para prohibir la entrada

El artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que “no podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España”.

El artículo 15.1 a) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo permite que “cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia”, y cita la opción de “impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto”.

Además, el artículo 11.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (ahora derogado, pero entonces en vigor) consideraba “prohibida la entrada de los extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes, cuando […] hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda”.

El Ministerio del Interior sustentó la resolución también en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta 2QQ8/C 211/17, la resolución de 2016 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, y la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178 (2014).

Argumentó Interior que la seguridad nacional se erige como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos (Preámbulo y artículo 3 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre de Seguridad Nacional).

“Amenaza real, actual y suficientemente grave”

El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska defendió que la actuación del protagonista encajaba en las normas antes citadas que permiten la prohibición de entrada de extranjeros “debido a que su conducta personal supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad nacional”.

Es más, indicó que concurrían “motivos imperiosos de seguridad pública” que justificaban la adopción de una prohibición de entrada.

Expulsión, CIE y orden de la Delegación del Gobierno

Este ciudadano neerlandés fue expulsado de España después de haber sido interceptado en Burgos. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos acordó tras su detención en julio de 2023 que la medida de internamiento preventivo, y fue enviado al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia.

La Delegación del Gobierno en Madrid dictó orden de expulsión el 5 de septiembre de 2023, basándose en razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública y bajo el amparo de la jurisprudencia española y europea que avala la expulsión de ciudadanos nacionales de un país de la Unión Europea en el caso de que los antecedentes policiales o penales patenticen un comportamiento personal que constituya una amenaza real actual y grave para el interés fundamental de la sociedad y en definitiva para el orden público.

El recurso: “datos escuetos” y defensa de su reputación

Pese a haber sido expulsado de España, este hombre de nacionalidad holandesa quiso pleitear contra la prohibición de entrar en nuestro país. Recurrió ante la Audiencia Nacional para impugnar la resolución del Ministerio del Interior.

Alegó que esa decisión se tomó sin tramitar un expediente, y basándose en “datos escuetos y generales” de la Policía.

El abogado señaló que no existía prueba alguna para justificar que la conducta de ese hombre implicara una amenaza grave para la seguridad nacional, ni que demostrara que hubiera participado en las conductas detalladas en la resolución de Interior.

Negó que tuviera vínculos con grupos terroristas e incluso proclamó que era “un ciudadano ejemplar víctima de la discriminación”.

Presentó a la Audiencia Nacional una serie de documentos para acreditar que era “un ciudadano ejemplar”. Llama la atención especialmente “una carta conjunta firmada por los alcaldes de Arnhem, ciudad donde aparentemente formó ese grupo terrorista, y de Tilburg, ciudad donde reside actualmente”.

También aportó una carta de la fiscalía neerlandesa, certificado de buen comportamiento, contrato de trabajo, nóminas, certificado de ingresos, contrato de alquiler...

Otro argumento relevante era su nacionalidad. La prohibición de entrada en España de un nacional neerlandés constituiría “una excepción a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión Europea”.

La Abogacía del Estado contraataca

La Abogacía del Estado se opuso al recurso. Defendió ante la Audiencia Nacional que no había existido omisión de procedimiento.

Por un lado, “la resolución de prohibición de entrada gubernativa firmada por el ministro del Interior es una medida de carácter preventivo adoptada para detectar en las inspecciones fronterizas la posible entrada en territorio nacional de ciudadanos extranjeros que estén vinculados con actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida”.

Cuestión distinta son las prohibiciones de entrada adoptada a resultas de un procedimiento sancionador.

También alegó que la resolución de Interior sí se encontraba debidamente motivada, ya que se basaba “en una serie de datos objetivos de los cuales se infiere la pertenencia del recurrente a un grupo terrorista y el peligro para la seguridad nacional que ello supone”.

Además, la denuncia elaborada por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional goza de presunción de veracidad, según la ley.

Radicalización, seguridad nacional y decisión final

Los jueces de la Audiencia Nacional tuvieron en cuenta que la Estrategia de Seguridad Nacional “considera como una de las amenazas para la seguridad nacional no solo el terrorismo, fundamentalmente de carácter yihadista, sino la radicalización y el extremismo violento y la captación y adoctrinamiento”.

Eso se debe “no sólo por las ideologías que los sustentan, sino también porque constituyen el estadio previo a que los individuos inmersos en dichos procesos se vinculen finalmente con grupos y organizaciones terroristas. Se hace también referencia a que el desarrollo tecnológico ha ampliado además el acceso a recursos disponibles para los grupos terroristas, incrementando su capacidad de financiación, reclutamiento, adiestramiento y propaganda, y en general, en un contexto de información masiva y empleo generalizado de redes sociales, crecen los riesgos de difusión de propaganda terrorista y de propagación de formas de radicalización y extremismo violento”.

Es cierto que el holandés al que vetaron la entrada en España no había sido condenado penalmente por ningún delito. Pero “la falta de acreditación de cumplimiento de los tipos penales de integración en organización terrorista y de colaboración con organización terrorista, e incluso en la infracción muy grave de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, no pueden hacer perder de vista que las actividades atribuidas al recurrente se enmarcan en la protección del Estado frente a cualquier indicio de radicalización integrista religiosa, captación y proselitismo contraria a los intereses de España”.

Frente a los argumentos de que es un ciudadano ejemplar en Holanda, la carta firmada por los alcaldes, la carta de la Fiscalía holandesa, el contrato de trabajo, el contrato de alquiler, el certificado de buena conducta, “esta documentación no desvirtúa el contenido de la denuncia policial que sustentó la resolución”.

Con todos esos argumentos, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso y confirmó la decisión del Ministerio del Interior de prohibir la entrada en España a ese ciudadano neerlandés.