Una propuesta para incentivar la contratación formal de jóvenes, por Fernando Cuadros Luque
En el Perú, a los jóvenes (población de 18 a 29 años de edad) les cuesta más acceder a empleos de calidad que a los adultos de 30 años a más, lo cual se refleja en sus mayores niveles de desempleo, subempleo (empleo precario), informalidad e inactividad laboral; así como en sus menores ingresos, estabilidad y acceso a la sindicalización y negociación colectiva.
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Si queremos solucionar de manera estructural dicha problemática, resulta imprescindible desarrollar una política de diversificación productiva, que implica planificar e implementar un conjunto de incentivos económicos para contribuir al despegue de sectores con potencial de generación masiva de empleo asalariado formal, como la agroindustria, textiles y confecciones, metalmecánica, turismo y sus ramas vinculadas (alojamiento, restaurantes, servicios recreativos y transporte).
Además, se requiere mejorar significativamente la calidad y pertinencia de la oferta educativa en todos los niveles, articulándola a la política de diversificación productiva, con el fin de incrementar la empleabilidad de la población juvenil.
Dado que los resultados de la aplicación de este tipo de políticas no son inmediatos, en el corto plazo se podría establecer un subsidio temporal a la seguridad social en salud y pensiones para incentivar la contratación formal y estable de jóvenes en micro y pequeñas empresas; lo cual constituiría una política activa de empleo de fomento de la demanda laboral.
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¿Cómo operaría el mecanismo planteado?
Se precisa aprobar una ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, con las siguientes características:
- Objetivo: fomentar la inserción de jóvenes en el mercado laboral formal a través del otorgamiento de créditos a favor de empresas con ventas anuales hasta 1700 unidades impositivas tributarias (UIT) respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), así como a favor de los trabajadores jóvenes beneficiarios respecto de su aporte al sistema previsional al que se encuentren afiliados.
- Ámbito de aplicación: contratación de trabajadores entre 18 y 29 años que se incorporen por primera vez al mercado laboral formal; se encuentren desempleados por más de 6 meses consecutivos; estén en situación de informalidad laboral, es decir, no estén declarados en planilla por su empleador; o se encuentren contratados a plazo fijo y pasen a estar contratados a plazo indeterminado (estables).
Pueden aplicar al beneficio las entidades empleadoras de la actividad privada con ventas hasta 1700 UIT (micro y pequeñas empresas) declaradas en el año fiscal previo, que estén sujetas al régimen laboral general regulado en el Decreto Legislativo N° 728.
- Beneficios: los empleadores que contraten formalmente jóvenes que cumplan con alguna de las condiciones establecidas, tienen un crédito del 100% respecto de las aportaciones regulares a EsSalud correspondientes a dichos trabajadores, si es que los contratan a plazo indeterminado (estables), del 50% si es que pasan de estar contratados a plazo fijo (temporales) a estarlo a plazo indeterminado y del 25% si es que los contratan a plazo fijo en el marco del principio de causalidad (para actividades temporales).
Asimismo, los jóvenes contratados bajo las condiciones establecidas tienen un crédito por un monto equivalente al 100% de su aporte al sistema previsional al que se encuentren afiliados en el primero de los supuestos señalados en el párrafo precedente, 50% en el segundo y 25% en el tercero.
Los beneficios aplican por un máximo de tres años para cada trabajador contratado.
- Prohibición: en ningún caso el crédito se puede utilizar respecto de trabajadores que se contraten para reemplazar personal que ya venía laborando.
- Modalidades de contratación: el crédito aplica respecto a los trabajadores que sean contratados bajo el régimen laboral general regulado en el Decreto Legislativo N° 728.
- Acceso y conservación del beneficio: para ello, los empleadores deben incrementar de forma anual el número y valor de su planilla. Para tal efecto, al 31 de diciembre de cada año calendario, los empleadores deben acreditar que el número y valor de su planilla de trabajadores se incrementó respecto del 31 de diciembre del año anterior.
- Incumplimiento de las disposiciones: genera la pérdida del crédito contra el aporte a EsSalud y al sistema previsional.
En tal caso, los empleadores deben efectuar el reintegro de los aportes regulares correspondientes a los trabajadores contratados, desde la fecha en la que se produjo el incumplimiento.
- Beneficios para los contratados: los trabajadores contratados tienen derecho a las mismas prestaciones que los asegurados regulares a EsSalud, así como a los beneficios que corresponden al régimen laboral general privado establecido en el Decreto Legislativo N° 728 y las demás normas que, con carácter general, regulan los beneficios laborales.
Asimismo, los trabajadores contratados que tienen un crédito por su aporte al sistema previsional al que se encuentren afiliados, mantienen los mismos derechos previsionales.
Adicionalmente, la información relevante de los trabajadores contratados será remitida a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la evaluación permanente de su trayectoria, así como para su inclusión en la Bolsa de Empleo a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Financiamiento: la implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de las transferencias anuales realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas vía las Leyes Anuales de Presupuesto, las cuales permitirán financiar los subsidios establecidos a los aportes a EsSalud y a los sistemas previsionales.
La eliminación de exoneraciones y gastos tributarios ineficientes (como los generados por la nueva ley agraria, Ley N° 32434) contribuirá a contar con los recursos económicos necesarios.
- Vigencia: el mecanismo tendría carácter permanente, sin perjuicio del periodo máximo establecido para subsidiar cada contratación (tres años).
Esta propuesta permitiría incentivar la contratación formal y estable de los jóvenes con una adecuada focalización y sin necesidad de reducir o eliminar sus derechos laborales (vacaciones, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, asignación familiar, seguro de vida, seguro de salud, entre otros), como lamentablemente ocurrió con iniciativas anteriores (por ejemplo, la derogada ley Pulpín, Ley N° 30288).
Sin duda, se trata de un planteamiento que sería un punto de partida para ser debatido y enriquecido por los representantes de los trabajadores y empleadores en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, previamente a su aprobación.