El fantasma de la Convertibilidad: 25 años sin el "uno a uno", pero con sus leyes vigentes
Se cumplen 25 años de la salida de la Convertibilidad en Argentina. En la economía ya no existe más el "uno a uno". Sin embargo, las normas de aquella época siguen vigentes. Del régimen se salió de hecho, pero no de derecho, ya que dos artículos de la Ley 23.928 (7 y 10) continúan produciendo efectos, como si en más de un cuarto de siglo la foto de la economía del país fuera la misma, a pesar de que no exista equivalencia entre la cantidad dólares y pesos.
Pero se sabe que no es así, por eso todo el equipo económico está hace más de una semana haciendo "letra gótica", tratando de convencer a los acreedores de que esta vez será la última, mirando de reojo el goteo diario de las reservas, para llegar al 26 de octubre tranquilos.
A pesar de que no exista más el "un peso es un dólar", dos leyes se mantienen todavía vigentes perturbando el desarrollo de las actividades económicas y provocando que los contribuyentes paguen más de impuestos, de lo que tendrían que abonar. A pesar de la inflación, por las normas no pueden colocarse cláusulas de indexación en los contratos generándose conflictos entre las partes, que se terminan dirimiendo en la justicia.
Asimismo, por otra ley vigente (24.073) durante 25 años no se actualizaron debidamente los mínimos y deducciones considerados en el sistema tributario. Para los diferentes gobiernos, los créditos y los quebrantos impositivos tienen que descontarse en valores históricos, produciendo que las verdaderas tasas efectivas sean superiores que las nominales que se encuentran escritas en las leyes.
Durante muchos años, los balances de las empresas se hicieron en valores corrientes (no constantes) lo que hizo que, en muchos casos, se hayan distribuido dividendos sobre resultados que en realidad eran menores o que en realidad significaban pérdidas. Los estados contables no sirvieron para el análisis de los terceros interesados (bancos, seguros, etc.)
En 2018 se intentó acercarse un poco a la realidad sancionando la Ley 27.430. Así se aprobó el revalúo impositivo, que rigió sólo por un año, permitiendo actualizar los costos de determinados activos (bienes de uso y participaciones sociales) para hacerlos comparativos con los precios futuros de venta y de esta forma llegar a un resultado más realista, al momento de tener que pagar el impuesto a las Ganancias. Pero para poder acceder a este derecho había que pagar un impuesto, cumpliéndose la regla: el Estado da un beneficio, que en realidad era un derecho, pero pide algo a cambio.
También fue aprobado el ajuste por inflación impositivo que, pesar de poder computar las pérdidas en cuotas y sin actualización, en los primeros años, significó un reconocimiento de justicia contributiva para las empresas. En el 2019, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributario (UTV), significando un método permanente y automático de actualización de los mínimos y deducciones, que continúa durmiendo en el Congreso.
Por estos motivos, los reclamos iniciados por las partes de un contrato y por los contribuyentes, fueron multiplicándose en la Justicia. El fallo "Candy", de la Corte Suprema, estableció que Ganancias era confiscatorio al calcularse sin el ajuste por inflación, ya que absorbía parte del patrimonio. En materia comercial y laboral, también hubo sentencias reconociendo la inflación, declarando la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad.
A excepción de lo sucedido en el año 2017, en cuanto al reconocimiento parcial de la inflación, todos los gobiernos se hicieron los distraídos.
Los motivos de ese olvido fueron dos:
Algunas, sentencias judiciales:
- Fallo de la Corte Suprema de Buenos Aires
En el fallo "Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra Beatriz" la Corte de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias. Asimismo, sentó los criterios para la determinación de las deudas de valor, como así también dispuso una serie de directrices para delimitar el alcance de la indexación.
Tuvo en cuenta para ello que los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización por daños y perjuicios a favor de la demandante establecida en pesos en marzo del año 2019, producían en la actualidad una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de garantía de efectividad de la defensa en juicio, reconocidos en los artículos 1, 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional; y 1, y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
- Fallos de Cámaras
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen en el fallo "Correa María Laura y otros c/ Corredor de Integración Pampeana SA", declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23928, al admitir el reclamo de actualización teniendo en cuenta el valor histórico de cada una de las cuotas indemnizatorias, aplicando el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Otro fallo, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea (Z.N.A. c/B.P.G. s/ daños y perjuicios), se pronunció en forma coincidente con la instancia inferior en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias.
El fallo de la primera instancia se basó en un fallo anterior de la Corte de la provincia de Buenos Aires (Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios), en el que se reconoció a la inflación a pesar de la vigencia que aún tiene la ley 23.928 (de convertibilidad) Un artículo (7) de esa norma, que viene desde el año 1991, a pesar de la inflación que existió desde el año 2002 agravada por los altos niveles de los últimos años, determina que en ningún caso se admitirá la actualización monetaria en las deudas.
A confesión de parte, relevo de pruebas
La Ley Bases (27.742) habilita, para los que adhieran, las actualizaciones previstas en la ley del Impuesto a las Ganancias, que se practica sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC)
De esta manera, para las grandes empresas inversoras deja de existir la limitación que produce la Ley 24.073 que prohíbe que rija la actualización, prohibición que continúa para todos los demás contribuyentes individuales y las demás empresas.
Qué establecen las leyes que no reconocen la inflación
La ley que prohíbe la actualización fue la de emergencia económica (25.561), que fue sancionada en 2002, modificando la Ley de Convertibilidad (23.928) artículo 10, de la siguiente manera:
"Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar."
Lo único que se permitió ajustar, recién en el año 2018, fueron los balances de las empresas:
"La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550"
Ley 24.073 (artículo 39), aún vigente, establece lo siguiente:
"A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas e índices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1 de abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de las actualizaciones previstas en el Código Aduanero. El PODER EJECUTIVO NACIONAL en oportunidad de proceder al ordenamiento de las citadas disposiciones deberá efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el párrafo anterior."