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Condenan a la Xunta a pagar 60.000 euros a la familia de un hombre muerto de infarto tras una "deficiente" atención

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El Tribunal Superior multiplica por cinco la cantidad fijada por un juzgado de Vigo ante la actuación "negligente" del médico que, alertado por el 061, llamó por teléfono al paciente en lugar de acudir a su domicilio

Hemeroteca - Condena a la Xunta tras fallecer un hombre al que valoró una administrativa en un centro de salud de Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Sergas a pagar 60.000 euros a los familiares de un hombre que falleció de un infarto en Vigo tras recibir una “deficiente” atención médica.

Según el fallo, recogido por Europa Press, los hechos sucedieron en octubre de 2020 cuando el hombre llamó al 061 para pedir una ambulancia por el “intenso dolor cervical” que tenía.

Con todo, el hombre fue asistido por teléfono y le recomendaron que se dirigiese al Urgencias en caso de que empeorase. De esta forma, pasados dos días volvió a llamar al 061 porque presentaba un dolor cervical y torácico.

Esta vez, procedieron a avisar al facultativo del PAC para que hiciese una visita domiciliaria, un hecho que no realizó y el enfermo volvió a recibir asistencia telefónica. Unas horas después, se movilizó al domicilio una ambulancia que solo pudo confirmar su fallecimiento.

El TSXG asegura que la primera asistencia por parte del Sergas al hombre “fue idónea”, pero la segunda vez se produjo un “retraso incompatible” con la nueva dolencia que fue la que le provocó el fallecimiento.

Sin embargo, el Alto Tribunal gallego ve “negligente” la actuación del médico del PAC. “En vez de acudir a su domicilio el facultativo del PAC antes de 60 minutos, como prescribe el protocolo del 061, lo que hizo fue llamarle por teléfono, siendo así que, si hubiera acudido en ese espacio temporal, podría detectado la lesión coronaria que padecía”, ha recalado el fallo.

Ahora, el TSXG ha estimado parte del recurso de apelación interpuesto por la familia y eleva el importe de la indemnización, que estaba fijado en 12.000 euros por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Vigo, a 60.000 euros.

La sala ha considerado “insuficiente” el primer importe y “no ajustado” a la “actuación negligente” del facultativo. “De modo que, aunque no hubiera seguridad y certeza de que se hubiera evitado el fallecimiento si la intervención se hubiera realizado en plazo, resulta más ajustado al retraso negligente que cada uno de sus dos familiares perciba una indemnización de 30.000 euros”, ha señalado.