La Justicia europea avala que la tarjeta de embarque basta para demostrar una reserva y reclamar
"La tarjeta de embarque puede ser suficiente para demostrar una reserva confirmada en un vuelo. El hecho de que sea un tercero quien haya pagado un viaje combinado que incluya un vuelo no excluye el derecho del pasajero a una compensación en caso de gran retraso". Así lo ha sentenciado en una cuestión prejudicial el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que da la razón a dos personas que llevaron a cabo un viaje combinado en el que estaba incluido un vuelo de Tenerife a Varsovia y que sufrió un retraso en la llegada de más de 22 horas. Los afectados solicitaron una compensación pero la compañía aérea alegó que los pasajeros no estaban en posesión de una reserva confirmada y pagada para el vuelo porque lo adquirieron a través de una empresa tercera en condiciones preferentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea les ha dado la razón y ha dictado que una tarjeta de embarque es una prueba suficiente para que un viajero puea presentar a la hora de solicitar una compensación por retraso o cancelación de vuelo para demostrar que tuvo reserva confirmada en dicha ruta.
En su decisión, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la tarjeta de embarque puede constituir una "prueba válida para demostrar que la reserva ha sido aceptada y registrada", por lo que, "salvo en situaciones extraordinarias", debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a facturación con una tarjeta de embarque "tienen una reserva confirmada en dicho vuelo".
La aerolínea había alegado que el viaje combinado fue pagado por una empresa en condiciones preferentes por lo que considera que "viajaron gratuitamente o con un billete a precio reducido, lo que excluía su derecho a compensación". El Juzgado polaco al que acudieron los pasajeros se dirigió al Tribunal de Justicia para que aclarara si los pasajeros tenían derecho a ser compensados, a lo que la corte respondió afirmativamente. Consideró que una tarjeta de embarque "puede constituir una prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico para el vuelo en cuestión".
Sólo apuntaba que, "en situaciones extraordinarias", debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a la facturación y que han viajado en el vuelo provistos de una tarjeta de embarque tienen una reserva confirmada en dicho vuelo. Además, la Corte no consideró que los pasajeros en cuestión viajaran gratuitamente o con un billete a precio reducido que no estuviera directa o indirectamente a disposición del público.
Por su parte, el Alto Tribunal europeo no considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público y advierte de que esta condición sólo se daría si fuera el propio transportista aéreo quien les permitiera esa posibilidad. "El hecho de que un tercero haya pagado el precio del viaje combinado al operador del mismo y de que, a su vez, este operador haya pagado el precio del vuelo al transportista aéreo conforme a las condiciones del mercado no impide que los pasajeros tengan derecho a compensación".
Además, ha precisado que "incumbe al transportista aéreo demostrar", según las modalidades previstas por el Derecho nacional, "que un pasajero ha viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido". En conclusión, "una tarjeta de embarque puede ser suficiente para demostrar una reserva confirmada en un vuelo".