El fin de los okupas está más cerca: la ley que permitirá desahucios en 15 días entra en vigor en esta fecha
Los okupas siguen campando a sus anchas en España. Los delitos por allanamientos y usurpación de vivienda en España aumentaron un 7% en 2024 con 16.426 casos registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con Cataluña (7.009) a la cabeza. Pese a que en otras comunidades como en Madrid ha descendido el número, sigue preocupando la seguridad de los propietarios. Uno de los grandes problemas es la lentitud de los procesos para desalojar a estos okupas.
Para intentar solucionarlo, se están realizando diferentes propuestas desde las formaciones políticas. El PNV fue el encargado de realizar una para intentar acortar los procesos judiciales y el pasado noviembre se aprobó en el Congreso de los Diputados. Aunque posteriormente fue frenada en el Senado, finalmente fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En esto consiste esta reforma en la ley que afecta a los okupas.
Así es la nueva ley contra la okupación
La nueva ley consiste en la reforma de la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia. La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, por lo que estos podrán celebrarse en un plazo de 15 días. Por tanto, los casos de okupas se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida tras la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Así serán los desahucios
El desalojo, igual que hasta el momento, se efectuará una vez tenga lugar el juicio, no cuando se presente la denuncia. Esto significa habrá que esperar a ese primer día del juicio para contar esos 15 días. Por tanto, el proceso se puede alargar algo más debido a la alta carga y falta de personal en los juzgados. En el momento que haya sentencia, tendrá lugar el lanzamiento, sin estudio de vulnerabilidad al considerarse un delito flagrante.
¿Cuándo entra en vigor la reforma antiokupas?
La entrada en vigor de esta reforma se fijó para tres meses después de su publicación en el BOE. Apareció publicada el pasado 3 de enero, por lo que esta ley estará en marcha a partir del próximo 3 de abril, y será entonces cuando pueda aplicarse la agilización de estos desahucios ante este tipo de delitos. Esto significa que en menos de un mes cambiará la forma y sobre todo el tiempo en el que se juzgarán estos delitos.
La reforma podría caerse
Existe una medida que podría hacer que la reforma de la Ley de Eficiencia del Servicio de la Justicia publicada en el BOE quedara en nada. Si antes de que entrara en vigor, es decir, antes del 3 de abril el Ejecutivo impulsara una nueva ley orgánica para corregir la modificación, esta quedaría derogada y no entraría en vigor en España.
Esta ley no afecta a este tipo de okupaciones
La reforma publicada en el BOE no afecta a las inquiokupaciones, que son los casos en los que un inquilino deja de pagar su alquiler, pero no abandona la vivienda. Estos casos, muy habituales, irán por el proceso tradicional. Por tanto, esta nueva medida que entrará en vigor en menos de un mes solo afectará a los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, que no son exactamente lo mismo.
Esta es la diferencia entre allanamiento de y usurpación
- Allanamiento de morada: Se refiere a la primera o segunda vivienda y es un crimen grave recogido en el artículo 202 del Código Penal. Si lo detectas en las primeras horas debes avisar a la Policía, ya que se considera un ataque directo a tu intimidad y seguridad. Podrán actuar de inmediato en el caso de que los okupas lleven menos de 48 horas y haya pruebas del delito. Entonces los agentes podrán proceder a desalojar sin acudir a juicio.
- Usurpación de vivienda: Se refiere a aquellas propiedades que no son ni primera ni segunda vivienda y está recogido en el artículo 245 del Código Penal. No es un delito tan grave, ya que no se considera un ataque a la inviolabilidad del domicilio. Por ello, la Policía no puede actuar de inmediato y tendrás que recurrir a juicio.
La clave para diferenciar entre usurpación y allanamiento es identificar si el inmueble constituye morada o no. Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas.