Humedales y obligaciones ambientales
La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, conocida como Convenio de Ramsar, fue ratificada por medio de la Ley N.° 7224 en 1991. Con su aprobación, Costa Rica se obliga a designar los humedales adecuados de su territorio que se incluirán en una Lista de Humedales de Importancia Internacional, a elaborar y aplicar planes de gestión que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la Lista y al uso racional de sus humedales, así como a favorecer la conservación de estos ecosistemas mediante el establecimiento de áreas naturales.
Así, el país ha incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional 12 de ellos, entre los cuales se encuentra el de Gandoca-Manzanillo inscrito en 1995 (sitio N.° 783), en el cual se reportan impactos ambientales debido a la tala y otras actividades. Las razones ecológicas y de otra naturaleza que ameritaron su inclusión en la Lista se describen en la ficha técnica respectiva, que puede consultarse en la página del Convenio Gandoca-Manzanillo | Ramsar Sites Information Service,
El Convenio, en su artículo 2, permite “por motivos urgentes de interés nacional” retirar o reducir los humedales de la Lista y, de conformidad con el artículo 4, en estos casos se deberá compensar en la medida de lo posible cualquier pérdida de recursos en los humedales y, en particular, deberá crear nuevas reservas naturales en la misma región o en otro sitio. Estas disposiciones responden al Principio de No Regresión en materia ambiental, incorporado a nivel de un instrumento internacional. Ha sido bastante infrecuente que un país haya retirado estos ecosistemas a lo largo de la historia de Ramsar.
El artículo 3 de la Convención obliga a las partes contratantes a informar lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención humana.
En este supuesto, los humedales que presenten estas alteraciones en sus características pueden ser inscritos en el llamado “Registro de Montreux”, un registro de los humedales inscritos en la Lista en los que se están produciendo, se han producido o pueden producirse cambios en las características ecológicas como consecuencia del desarrollo tecnológico, la contaminación u otra intervención del ser humano.
Los humedales sometidos en este registro pueden beneficiarse del envío de una misión Ramsar de asesoramiento y otras formas de asistencia técnica. Costa Rica ha solicitado la inclusión de estos ecosistemas en el pasado; tal es el caso de Palo Verde, por lo cual no se trata de una acción inusual, sino del debido cumplimiento de obligaciones internacionales. A la vez, ha sido objeto de dos misiones de asesoramiento: una de ellas para Palo Verde y la otra, para atender la situación del Humedal Caribe Noreste, en el contexto de la invasión sufrida por el país en el 2010 y la afectación del ecosistema debido a la tala, construcción de un canal y otras acciones.
A diferencia de otros acuerdos ambientales, Ramsar carece de un comité de cumplimiento. En otros tratados internacionales, para velar por el seguimiento de sus disposiciones se han creado estos comités, tal es el caso del Acuerdo de París sobre Cambio Climático o del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en Biotecnología.
En estos casos, la actuación del comité y sus potenciales resultados no resultan de naturaleza sancionatoria, sino que más bien se orientan a apoyar a la parte que incumple para le sea factible apegarse a las obligaciones asumidas. De allí que, con pocas excepciones, en el derecho internacional ambiental, usualmente estos procesos terminan con recomendaciones para recibir diferentes tipos de asistencia técnica o legal o para fortalecer las capacidades nacionales.
Nada nuevo
La inscripción en listas de sitios u ecosistemas en peligro no es nueva. Por ejemplo, ocurre con la Convención de la Unesco sobre patrimonio natural y cultural y las declaratorias de sitios de patrimonio natural y cultural (o mixtos) debido a su Valor Universal Excepcional (VUE). La Convención de Unesco (N.° 5980) tiene como su principal objetivo proteger el patrimonio natural y cultural de valor universal excepcional.
Diversas resoluciones de las conferencias de las partes de Ramsar regulan con detalle el procedimiento por seguir para la inclusión en el Registro de Montreaux y para solicitar una eventual misión de asesoramiento. La inclusión de un humedal en el Registro o el envío de una misión técnica, deben realizarse con la aprobación de la parte en cuyo territorio se encuentra este.
Igualmente, debe tenerse presente que la misión de asesoramiento Ramsar enviada a raíz de la solicitud del país ante la afectación del Humedal Caribe Noreste debido a la invasión de Nicaragua en el 2010 y la subsecuente afectación del humedal por acciones de tala tuvo un papel importante tanto en el seguimiento de las medidas provisionales ordenadas en su momento por la Corte Internacional de Justicia en el 2011, así como en la sentencia definitiva emitida en el 2015.
En conclusión, el Convenio Ramsar contempla diferentes opciones cuando un país constata que se han generado modificaciones a las condiciones del humedal. Depende de las autoridades administrativas determinar si se está ante estas.
jorgecmedaglia@hotmail.com
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica (UCR).