Clave fiscal: Más sobre gastos deducibles
Seguimos con el tema de la deducibilidad de los gastos permitidos por la ley en relación con el impuesto sobre la renta, frente a la práctica incorrecta de algunos contribuyentes que registran como gastos cualquier factura recibida por el pago de bienes o servicios, aunque no estén relacionados con la generación de su renta o utilidades.
El impuesto sobre la renta se caracteriza por ser un tributo en donde el contribuyente realiza una autoliquidación, le corresponde entonces contabilizar sus gastos deducibles, para lo cual debe utilizar los criterios contables y legales adecuados a tal fin.
Cabe indicar que esta asociación de gastos presenta una doble connotación. Una formal, consistente en la identificación de la proporción de los gastos utilizados para la generación de la renta gravada por el impuesto sobre las utilidades; y otra material, según la cual, el mecanismo de asignación debe ser conforme con los parámetros dispuestos por la normativa tributaria, lo cual implica que la fórmula utilizada debe permitir verificar qué porcentaje de esas erogaciones pueden ser calificadas como útiles, necesarias y pertinentes para producir las rentas gravadas.
Claro está, la determinación de los gastos deducibles y no deducibles realizada por el contribuyente siguiendo un mecanismo distinto al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y normas relacionadas, se encuentra sujeta, al igual que toda la autoliquidación, a las potestades de fiscalización propias de la Administración Tributaria.
Con base en lo anterior, en caso de que el contribuyente haya incumplido su deber de deducir únicamente la parte proporcional de los gastos utilizados para producir las rentas gravadas, ya sea porque omitió seleccionarlos debidamente y más bien incluyó todos sus gastos como deducibles; o bien, porque la deducción total realizada no resulta admisible de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos aplicables, la Administración Tributaria podrá realizar el ajuste correspondiente, a través de un proceso de fiscalización y reajuste de la cuota tributaria.
Concluimos entonces que no es correcta la creencia de que todos los gastos de un contribuyente son deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, sino solamente aquellos que le ley permite.