¿Hacienda le ha enviado un aviso de impago? Estos son los bienes que no le pueden embargar por una deuda
Tener deudas no es plato de buen gusto para nadie, más si son con Hacienda, que usará cualquier recurso que esté en su mano para recuperar el dinero que le debemos, incluso embargar nuestra cuenta bancaria o ciertos bienes si lo considerasen necesario. Si no somos capaces de abonar el dinero en el plazo correspondiente desde la recepción de la notificación de impago, la Agencia Tributaria pondrá en marcha la conocida como “fase de embargo” para cobrar las deudas “mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor”, explican desde el organismo.
Así, nos veremos obligados a afrontar la deuda con el embargo de nuestros bienes, aunque no con todos los que pensamos, pues hay algunos que no se pueden requisar. Tal como estipula la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en su artículo 605, existen bienes catalogados como absolutamente inembargables, que son los siguientes:
- Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables.
- Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Asimismo, el artículo a continuación del anterior, el 606, se refiere a otro grupo de bienes inembargables del ejecutado, como son:
- El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia. Tampoco aquellos bienes como alimentos o combustible u otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio siempre y cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
En lo relativo al sueldo
Lo primero en lo que piensan muchos ejecutados es en qué va a pasar con su salario, pues si se lo embargan tanto él mismo con las personas que dependen de esos ingresos se verían en una situación difícil de resolver y afrontar. Aquí, según el artículo 607 de embargo de sueldos y pensiones, pueden darse varios supuestos, que sea inembargable o que se haga por porcentajes, entre otras opciones, que dependen, por ejemplo, del régimen de separación de bienes o gananciales que tenga una pareja.
De este modo, se considera inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Mientras que los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala de porcentajes:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.