Deudas bancarias sí prescriben en sistema financiero de Colombia: ¿cuántos años deben pasar para que haga efecto según la ley?
En Colombia, muchas personas desconocen que las deudas bancarias pueden prescribir con el paso del tiempo. La legislación establece plazos específicos para que las obligaciones financieras pierdan exigibilidad, lo que significa que, después de un período determinado, la entidad bancaria ya no podrá realizar acciones legales para recuperar el monto adeudado.
Sin embargo, la prescripción de una deuda no ocurre de manera inmediata. Existen diferentes factores que pueden influir en su validez, como la gestión de cobro por parte de las entidades financieras o la interrupción de los términos establecidos. Además, el Estatuto Tributario y el Código Civil colombiano juegan un papel clave en la determinación de estos plazos.
¿En cuánto tiempo prescriben las deudas bancarias en Colombia?
El tiempo de prescripción de las deudas bancarias en Colombia varía según la naturaleza de la obligación. En términos generales, el Código Civil establece que las deudas derivadas de contratos o títulos valores tienen un plazo de prescripción de cinco años. Esto significa que, si en ese lapso el acreedor no ha realizado acciones legales para reclamar el pago, el deudor podría solicitar la extinción de la obligación ante la justicia.
Por otro lado, en el caso de las deudas hipotecarias, el tiempo de prescripción es mayor. Este tipo de obligaciones tiene un término de prescripción de 10 años. Durante este periodo, el banco puede exigir el pago e incluso iniciar procesos judiciales para embargar el bien inmueble en garantía.
Las tarjetas de crédito, créditos de consumo y otros productos financieros entran dentro del régimen de los cinco años. Sin embargo, si el banco interpone una demanda o el deudor reconoce la deuda mediante un abono o acuerdo de pago, el término de prescripción se interrumpe y el conteo comienza nuevamente.
¿Qué dice el Estatuto Tributario sobre la prescripción de deudas bancarias?
El Estatuto Tributario colombiano regula la prescripción de las deudas relacionadas con obligaciones fiscales y créditos adquiridos con el Estado. En este sentido, establece que los impuestos adeudados tienen un término de prescripción de cinco años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar y pagar.
En el caso de los créditos fiscales en Colombia, la prescripción se suspende si la entidad recaudadora inicia acciones de cobro coactivo. Esto significa que, aunque hayan transcurrido los cinco años, si la DIAN o una entidad pública ha emprendido procesos de cobro, el término de prescripción deja de correr y puede extenderse por más tiempo.
Para el sistema financiero, la normativa del Estatuto Tributario sirve de referencia en cuanto a los plazos de prescripción de ciertos productos. Si bien no regula directamente las deudas bancarias, muchos de sus principios aplican a la exigibilidad de obligaciones de carácter financiero, lo que refuerza la importancia de conocer los términos legales.
¿Cómo afecta la prescripción de una deuda al historial crediticio del deudor?
Si bien la prescripción de una deuda en Colombia libera al deudor de la obligación legal de pago, esto no significa que su historial financiero quede intacto. Las centrales de riesgo, como Datacrédito y TransUnion, registran el comportamiento crediticio de los ciudadanos y conservan la información de obligaciones impagas incluso después de que hayan prescrito.
De acuerdo con la Ley de Habeas Data, una deuda en mora se reporta durante el doble del tiempo en que estuvo en estado de incumplimiento, con un máximo de cuatro años. Esto implica que, aunque el banco no pueda exigir el pago tras la prescripción, el registro negativo en las centrales de riesgo puede dificultar el acceso a nuevos créditos.
Para evitar estos efectos negativos, es recomendable que los deudores busquen acuerdos de pago antes de que la deuda llegue a instancias de reporte. Además, consultar regularmente el historial crediticio ayuda a detectar errores y tomar medidas oportunas para mejorar la calificación financiera.