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¿Puedo negarme a que mi empresa me meta en un grupo de WhatsApp?

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El WhatsApp es la aplicación reina de mensajería instantánea. Son pocas las excepciones que no tienen descargada esta aplicación en su teléfono. Los mensajes es su función más utilizada, pero también permite llamar, con vídeo o sin él, compartir avisos y publicar estos, como las historias de Instagram. Normalmente se usa para ocio, para organizar o para hablar con familiares. Sin embargo, cada vez es más habitual en el ámbito laboral.

Al ser tan sencilla de utilizar y verla varias veces al día, muchas empresas optan por utilizarla como una herramienta más para realizar la actividad laboral. Sin embargo, esto puede no ser siempre del gusto del trabajador, ya que puede recibir mensajes fuera de su horario y que de una manera u otra siga dentro de la actividad laboral. Por tanto, para evitar eso, la pregunta es muy clara: ¿Puedo negarme a que mi empresa me meta en un grupo de WhatsApp?

¿Puedo negarme a que mi empresa me meta en un grupo de WhatsApp?

Todo depende de la situación, no es lo mismo un móvil personal que uno de empresa. Ambas situaciones están reguladas de distinta manera y deben cumplir unos condicionantes. Por lo tanto, hay que analizar las dos situaciones de manera individual.

¿Puede mi empresa meterme en un grupo de WhatsApp mi número personal?

La empresa no puede meter sin avisar a un trabajador en un grupo de WhatsApp con su móvil personal. La Agencia Española de Protección de Datos, respaldada por una sentencia de la Audiencia Nacional de 2019, ha dejado claro que un trabajador no puede ser obligado a utilizar su móvil personal para fines laborales. Esto significa que, si el número de teléfono pertenece al empleado, la empresa no puede añadirlo a un grupo de WhatsApp sin su consentimiento expreso.

De hecho, incluir un número particular en un chat grupal sin autorización vulnera el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ya que se considera una intromisión en la privacidad. Por lo tanto, si así lo considera oportuno el empleado puede negarse a que le metan en el grupo con su móvil personal. Eso sí, esto no siempre es así y si la empresa quiere que esté en un grupo, puede conseguirlo de otra manera.

La Ley 10/2021 del Teletrabajo establece que es la empresa quien debe proporcionar los recursos materiales necesarios para desempeñar el trabajo. Si la comunicación a través de WhatsApp es imprescindible, la compañía tendría que facilitar un dispositivo corporativo con su correspondiente línea telefónica, por tanto... ¿qué ocurre si la empresa me da un móvil?

La situación cambia con los móviles de empresa

El panorama cambia radicalmente cuando el teléfono y la línea son propiedad de la empresa. En este caso, la compañía tiene derecho a gestionar estos recursos como considere necesario, por lo que puede incluir a los empleados en grupos de WhatsApp sin requerir su aprobación. Este uso se enmarca dentro de la organización del trabajo y está respaldado por el Estatuto de los Trabajadores. En este caso el trabajador no tiene manera de negarse, pero sí puede exigir ciertas cosas.

Esto no da vía libre a la empresa para hacer lo que quiera. Siempre se debe justificar la creación del grupo, es decir, explicar el motivo por el que el trabajador lo necesita para realizar su desempeño. El coste del servicio también lo debe afrontar la empresa, no pudiendo descontárselo al trabajador del suelo. Por último, debe establecer normas claras sobre su utilización, ya que el trabajador no puede estar siempre en alerta.

Responder los WhatsApp, solo durante la jornada laboral

Un trabajador no tiene la necesidad de responder esos mensajes de manera inmediata. Únicamente tendrá que estar al tanto y disponible durante su jornada laboral, salvo excepciones. Independientemente de si el móvil es personal o corporativo, la legislación laboral protege el derecho a la desconexión digital. Tanto el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 18 de la Ley del Teletrabajo establecen que los empleados tienen derecho a la privacidad en el uso de dispositivos digitales y a no responder comunicaciones fuera del horario laboral, salvo casos de urgencia justificada.